REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: TANIA LUISA GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.967.570.
APODERADO JUDICIAL: FELIX ALFREDO VEGAS MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.954.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº AP31-S-2015-001229.
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por el abogado en ejercicio FELIX VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.954, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TANIA LUISA GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.967.570, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1525, de fecha 28 de octubre del año 1966, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la representación judicial de la solicitante en su escrito, que en la mencionada Acta se incurrió en tres errores materiales que son los siguientes, donde dice “…ESTHER FERNANDEZ DE GARCIA…”, debe decir “…MARIA ESTHER FERNANDEZ SUAREZ…”; donde dice “…su madre y presentante es casada…” debe decir ”…su madre y presentante es soltera…” ; donde dice “…Tania Luisa es su hija legítima y de su esposo Luís García…” se le elimine el indicativo “esposo”. Siendo todo esto lo correcto; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1525.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente, se ordeno presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de mayo de 2015, diligenció el apoderado judicial de la solicitante, supra identificado, consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa para la notificación al Fiscal del Ministerio Público y retira el cartel para su debida publicación.
En fecha 29 de septiembre de 2015, comparece el abogado apoderado y consigna cartel debidamente publicado, para que surta los efectos de ley.
Mediante nota de secretaria de fecha 10 de diciembre de 2015, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de diciembre de 2015, tuvo lugar el acto de declaración de las ciudadanas MARITZA RODRIGUEZ DE VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.143.022, y MARIELA FRAUTE DE GUASTAFERRO, titular de la cédula de identidad N° V-3.243.271, la cual se realizó.
Compareció la abogada YEXEIRA PAREDES, en fecha 03 de mayo de 2016, y consigno diligencia suscrita por la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio, Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señalo que no tiene objeción.
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, la solicitante presentó junto con su escrito los siguientes instrumentos:

 Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 1525, de fecha 28 de octubre del año 1966, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana TANIA LUISA. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando evidenciado los errores señalados mediante el escrito de solicitud; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Defunción Nº 525, de fecha 12 de agosto del año 2014, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Chacao, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana MARIA ESTHER FERNANDEZ SUAREZ. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, el la cual se evidencia el estado civil de la madre presentante; y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 02, de fecha 19 de enero del año 1942, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonio llevados por Registro Publico Principal del Distrito Capital, de los ciudadanos LUIS MANUEL GARCIA DAVILA y MARIA PINTO GONZALEZ, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
> Copia de la cédula de identidad de la ciudadana TANIA LUISA GARCIA FERNANDEZ.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la representación judicial de la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1525, de fecha 28 de octubre del año 1966, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. En cuanto a los errores cometidos en dicha acta.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1525, de fecha 28 de octubre del año 1966, peticionada por el abogado en ejercicio FELIX VEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.954, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TANIA LUISA GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.967.570.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENO Nº 1525, del año 1966, de la ciudadana TANIA LUISA GARCIA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.967.570, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee “…ESTHER FERNANDEZ DE GARCIA…”, debe decir “…MARIA ESTHER FERNANDEZ SUAREZ…”; donde dice “…su madre y presentante es casada…” debe decir ”…su madre y presentante es soltera…” ; donde dice “…Tania Luisa es su hija legítima y de su esposo Luís García…” debe leerse “…Tania Luisa es hija de la presentante y del ciudadano Luís García…”. Siendo todo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 1525, de fecha 28 de octubre del año 1966, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, 17/06/2016. Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL FIGUEROA
LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS.

En esta misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. AIRAM CASTELLANOS.

Exp. AP31-S-2015-004383
MAF/AC/Yoxibel