REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205º y 156º


SOLICITANTES: GLADYS MARGARITA RIVAS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.159.358.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.530.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-008810
-I-
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento por libelo de Solicitud de Rectificación De Acta de Nacimiento, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 30 de Septiembre de 2015.
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2015, este Tribunal Admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Orgánica del Registro Civil.
Comparecieron en fecha 12 de abril de 2016, el abogado en ejercicio JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.530, y DESISTIERON del procedimiento que da origen a la referida solicitud de rectificación de acta de nacimiento.
-II-
MOTIVACIÓN
Visto lo anterior, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento del Procedimiento, habido en autos dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 17/06/2016. Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL FIGUEROA. ¬¬¬¬¬¬¬
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.



En esta misma fecha, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.

Exp. AP31-S-2015-008810
MAF/AC/OM