REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°
SOLICITANTE: ZONALY RIERA ARAQUE, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.362.302.
ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO YSMAEL SÁEZ, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 150.623.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2015-004390.
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 12 de Mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana ZONALY RIERA ARAQUE, asistida por el abogado en ejercicio Alfredo Ysmael Sáez, todos plenamente identificados, la cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 13 de Mayo de 2015, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, la cual se encuentra asentada al folio 075, bajo el Nº 325, Tomo 2, de fecha 04 de abril de 2015, en los Libros de Actas de defunción llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al De Cujus FERDINAN BELLORÍN.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la referida Acta se incurrió en un error material de omisión al dejar en blanco el renglón correspondiente a Datos Familiares, Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho, siendo esto INCORRECTO, pues lo CORRECTO es que debe decir: “…ZONALY RIERA ARAQUE…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION asentada al folio 075, bajo el Nº 325, Tomo 2, de fecha 04 de abril de 2015.
Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2015, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Se ordenó la publicación de un Cartel en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “DIARIO VEA”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento y Boleta de Notificación.
El día 30 de septiembre de 2015, compareció la ciudadana LUZ GLORIA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.876, quien declaró el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Dejo constancia la Secretaría del Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2015, haber sido subsanado error material cometido en cuanto a la fecha de la comparecencia de la ciudadana LUZ GLORIA MONCADA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.656.876, siendo la fecha correcta el día miércoles treinta (30) de septiembre de 2015.
Compareció en fecha 30 de septiembre de 2015, la ciudadana ZONALY RIERA ARAQUE, asistida por el abogado en ejercicio Alfredo Ysmael Sáez, arriba identificados, mediante diligencia consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Ministerio Público. En la misma fecha dejó constancia de haber cancelado los emolumentos para la práctica de la misma.
En fecha 01 de octubre de 2015, compareció la ciudadana THAIS BUSTAMANTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.274.029, quien declaró el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
En fecha 16 de octubre de 2015, compareció el abogado en ejercicio Alfredo Ysmael Sáez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.623, mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento, debidamente publicado en los diarios Últimas Noticias y Vea.
Durante el Despacho del día 25 de enero de 2016, compareció el abogado en ejercicio Alfredo Ysmael Sáez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.623, mediante diligencia solicitó del Tribunal pronunciamiento con relación a la solicitud.
Por auto de fecha 28 de enero de 2016, se avocó al conocimiento de la solicitud el Abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA, en su carácter de Juez Provisorio designado a este Despacho.
Mediante auto de la referida fecha, el Tribunal negó lo peticionado por el abogado en ejercicio Alfredo Ysmael Sáez, supra identificado, en virtud de carecer de Poder que acredite su representación.
En fecha 05 de febrero de 2016, compareció el abogado en ejercicio Alfredo Ysmael Sáez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.623, mediante diligencia consignó Poder Apud Acta conferido por la ciudadana ZONALY RIERA ARAQUE, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.362.302.
Dictó auto el Tribunal en fecha 15 de febrero de 2016, instando a la solicitante a cumplir con las diligencias inherentes a la notificación del Ministerio Público.
Compareció en fecha 30 de marzo de 2016, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 91° del Ministerio Público.
En fecha 13 de abril de 2016, compareció la abogada ALEXANDRA RODRIGUEZ ALVARADO, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que no tiene objeción respecto a la solicitud planteada.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Defunción asentada al folio 075, bajo el Nº 325, Tomo 2, de fecha 04 de abril de 2015, del De Cujus FERDINAN BELLORÍN, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, año 2015, cursante en autos, en la cual se desprende claramente la omisión manifestada por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2401, de la ciudadana DALLAN JOEY BELLORIN RIERA, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, hija de la solicitante y el De Cujus cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre de los padres de la misma, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 895, del ciudadano JOHAN FERNANDO BELLORIN RIERA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, hijo de la solicitante y el De Cujus cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre de los padres de la misma, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de las ciudadanas LUZ GLORIA MONCADA y THAIS BUSTAMANTE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-12.656.876y V-4.274.029, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Copia simple de la cédula de identidad del De FERDINAN BELLORÍN y de las ciudadanas DALLAN JOEY BELLORIN RIERA y ZONALY RIERA ARAQUE.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por los solicitantes este Administrador de Justicia considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 325, asentada al folio 075, Tomo 2, de fecha 04 de abril de 2015, inserta en el libro de Registro Civil de actas de nacimiento, llevado por el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2015, en cuanto al error material de omisión cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 325, asentada al folio 075, Tomo 2, de fecha 04 de abril de 2015, peticionada por la ciudadana ZONALY RIERA ARAQUE, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.362.302.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 325, asentada al folio 075, Tomo 2, de fecha 04 de abril de 2015, del De Cujus FERDINAN BELLORÍN, en consecuencia en lo que respecta al renglón de nombres y apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho, que riela el espacio en blanco debe leerse: “…ZONALY RIERA ARAQUE…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 325, asentada al folio 075, Tomo 2, de fecha 04 de abril de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 07/06/2016. Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA
AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AIRAM CASTELLANOS
EXP. AP31-S-2015-004390
MAF/AC/Mónica M.
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