REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 157°
SOLICITANTE: GAMBOA RODRIGUEZ JENIFFER DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.524.745.
ABOGADA: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el números 154.621.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-000197.
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 18 de enero de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana GAMBOA RODRIGUEZ JENIFFER DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.524.745, asistido por la abogada en ejercicio NELIDA RANGEL FERNANDEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el números 154.621, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nº 176, de fecha 14 de octubre del año 2005, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonio llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo al transcribir la fecha de nacimiento donde dice “… tres (03) de mayo de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), debe decir “ …tres (03) de mayo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), siendo esto lo correcto, tal como consta en la copia certificada del acta de matrimonio N° 176, consignada en la presente solicitud; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO.
Por auto de fecha 26 de enero de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente, se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 01 de febrero de 2016, diligenció la ciudadana GAMBOA RODRIGUEZ JENIFFER DEL CARMEN, y consignó los fotostátos correspondientes para la elaboración de la compulsa para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de febrero de 2016, tuvo lugar acto de declaración de los ciudadanos LEYMAR DAYANA AREVALO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.396.227, y MIGUEL ANGEL FERNANDEZ BRACAMONTE, titular de la cédula de identidad N° V-16.663.607, la cual se realizó.
En fecha 02 de febrero de 2016, diligenció la ciudadana GAMBOA RODRIGUEZ JENIFFER DEL CARMEN, y retiró el cartel librado.
En fecha 12 de febrero de 2016, diligenció la ciudadana GAMBOA RODRIGUEZ JENIFFER DEL CARMEN, y consignó publicación de cartel.
Mediante nota de secretaria de fecha 24 de febrero de 2016, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2016, suscrita por el ciudadano Alguacil MIGUEL VILLA, y consignó recibo de boleta de notificación debidamente firmada y librada al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 26 de abril de 2016, la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisorio, Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien señalo que no tiene objeción.
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, la solicitante presentó junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 176, de fecha 14 de octubre del año 2005, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonio llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, de los ciudadanos GAMBOA RODRIGUEZ JENIFFER DEL CARMEN y MIGUEL ARCANGEL TORO GARCÍA, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 602, de fecha (03) de mayo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), Expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, correspondiente a la ciudadana GAMBOA RODRIGUEZ JENIFFER DEL CARMEN. Instrumentos éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes; y así se declara.
Copias de la cédula de identidad de la ciudadana GAMBOA RODRIGUEZ JENIFFER DEL CARMEN.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO Nº 176, de fecha 14 de octubre del año 2005, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Matrimonio llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. En cuanto al error involuntario cometido en dicha acta de la fecha de nacimiento de la ciudadana GAMBOA RODRIGUEZ JENIFFER DEL CARMEN.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 176, de fecha 14 de octubre del año 2005, peticionada por la ciudadana GAMBOA RODRIGUEZ JENIFFER DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.524.745.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 176, del año 2005, de la ciudadana GAMBOA RODRIGUEZ JENIFFER DEL CARMEN, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio donde se lee: “… tres (03) de mayo de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), debe decir “…tres (03) de mayo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 176, de fecha 14 de octubre del año 2005, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, 07/06/2016. Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha, siendo 2:30 p.m, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
EXP. AP31-S-2016-000197.
MAF/AC/ ELIZABET
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