REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : AP31-S-2015-007471

SOLICITANTE: JULIA ALICIA BOLIVAR DE BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 965.778.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: TERESITA RODRIGUEZ DE WALTER y NERENST WALTER RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.260 y 224.529
MOTIVO DE LA SOLICITUD: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 31 de julio de 2015, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
En fecha 06 de agosto de 2015, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la solicitud y se insto a la representación judicial a consignar en copia certificada acta de nacimiento y matrimonio de la ciudadana JULIA ALICIA BOLIVAR.
En fecha 08 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud y se ordena librar cartel emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos por la respectiva rectificación.
En fecha 30 de octubre de 2015, compareció el Abogado NERENST ABRAHAM WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.529, apoderado de la ciudadana JULIA ALICIA BOLIVAR DE BLANCO, y consignó mediante diligencia cartel de emplazamiento publicado en el diario “EL UNIVERSAL” en fecha 30 de octubre de 2015.
En fecha 03 de febrero de 2016, se dictó auto instando a la representación judicial a consignar copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de febrero de 2016, se dictó auto ordenando librar boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de febrero de 2016, el ciudadano CRISTIAN DELGADO en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó mediante diligencia, dejando constancia de haber entregado la boleta de notificación en la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de marzo de 2016, compareció la Abogada MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda (92º) de Protección del Niños, Niñas, el Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y solicitó Primero: copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana THEMIS HIDELGARD BLANCO BOLIVAR. Segundo: Se ordene librar oficios al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), a fin de que remitan datos filiatorios de dicha ciudadana y los de la ciudadana JULIA ALICIA BOLIVAR DE BLANCO; Tercero: Se oficie a la Clínica Moreno, localizada en el Municipio Girardot, Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua, para que expidan en la brevedad posible copia certificada de la tarjeta de nacimiento de la ciudadana THEMIS HIDELGARD BLANCO BOLÍVAR; Cuarto: Librar nueva boleta de notificación a la ciudadana antes mencionada para que exponga lo crea conducente y por último Quinto: Una vez cumplido con los solicitado se libre nueva boleta al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se insta a la parte interesada a consignar lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público; igualmente se libraron los oficios dirigidos al Director del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y al Directo de la Clínica Moreno, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua.
En fecha 16 de mayo de 2016, se recibió diligencia presentada por el Abogado NERENST ABRAHAM WALTER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.529, apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó la devolución de los originales y desistió en la presente solicitud, en virtud que señaló que la Fiscal Nonagésima Segunda (92º) de Protección del Niños, Niñas, el Adolescente e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitó una cantidad de recaudos innecesarios e imposibles de conseguir debido a que la Clínica Moreno ya no existe, y solicitar los datos filiatorios crean un retardo de varios meses, debido que el expediente reposan los recaudos necesarios para verificar la condición de madre de la ciudadana JULIA ALICIA BOLIVAR DE BLANCO.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la solicitante tiene facultad expresa para desistir. En consecuencia es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento realizado.
Por las razones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales que corren insertos al presente expediente, previa su certificación por Secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
. Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
En esta misma fecha, siendo las 09:45 A.M., se publicó y Registró la presente decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPGF/Yesenia.-

ASUNTO: AP31-S-2015-007471