BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, __________________,
205° y 157°

SOLICITANTE: ALBERTO BARNET LOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.370.092.
APODERADO JUDICIAL: ITALA JOSEFINA DUARTE ORTEGA, abogada en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.231.
MOTIVO: DIVORCIO 185 C.C
ASUNTO: Exp. AP31-S-2016-003147

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 del código civil, presentado por el ciudadano ALBERTO BARNET LOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.370.092, asistido por la abogada ITALA JOSEFINA DUARTE ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.47.231.

Alega el solicitante en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de mayo de 2011, por ante el Condado Miami-Dade, Coral Gables, Estado de La Florida, Estados Unidos de América, según consta de acta de matrimonio anotada bajo el Nº 187, año 2015, consignada junto al escrito de solicitud; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes para la comunidad de gananciales; que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Sur 7, Quinta Mariana, Los Naranjos, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de su vida en común.
Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia Certificada de Acta de Inserción de Matrimonio Nro. 187, de fecha 11 de septiembre de 2015, expedida por ante la Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ALBERTO BARNET LOSA y MARIA ESTHER RAMOS CASTILLO, contrajeron matrimonio, Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copia fotostática de Cédula de Identidad de los solicitantes, ALBERTO BARNET LOSA y MARIA ESTHER RAMOS CASTILLO.

-II-
MOTIVACIÓN
Encontrándose el Tribunal para decidir al respecto de la admisión, observa que el solicitante fundamento la presente solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia de fecha 02 de junio de 2015 expediente 12/1163 emanada de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia lo siguiente:
Ahora bien, en lo que respecta a la interposición de la presente solicitud la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”. (Subrayado del Tribunal).

De acuerdo con el artículo 3 de la precitada Resolución, se deriva que este Tribunal tiene atribuida la jurisdicción para conocer de los asuntos no contenciosos en materia civil.

Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso… omisis..” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Asimismo, por cuanto el solicitante fundamenta su solicitud en el contenido del artículo 185 del código civil, es por lo que este Órgano Jurisdiccional mal podría declarar la admisión de Divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil, ya que según los hechos expuestos, estos se subsumen en el supuesto contemplado en el artículo 185 del Código Civil y no en el artículo 185-A del Código Civil, no siendo estos procedimientos competencia de este Tribunal, Es por lo que en acatamiento de lo antes expuesto y de la normativa señalada quien aquí decide declara inadmisible la presente solicitud; y así se decide.
DECISION
Atendiendo a todo lo expuesto por este Tribunal VIGÉSIMO TERCERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano ALBERTO BARNET LOSA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.370.092.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal VIGÉSIMO TERCERO de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas, a los _______________del mes de _____________________de dos mil dieciséis (2016) Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA ACC,

JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha, siendo las , se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

JENNY SCHOTBORGH.
EXP. AP31-S-2016-003147
IGC/JS/EB