REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 157°

EXP. No. AP31-V-2016-000442

DEMANDANTE: JULIA EVA PADRON LANDER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 75.461, representada judicialmente por el abogado EVER CONTRERAS, IPSA Nº 29.713.

DEMANDADO: MILAGROS AUXILIADORA LEZAMA PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.658.996.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE INDIGNOS.


Se inicia el presente procedimiento por DECLARACIÓN DE INDIGNOS fundamentada en el artículo 810, ordinales 1º y 3º del Código Civil Venezolano, presentada por la representación judicial de la ciudadana JULIA EVA PADRON LANDER, antes identificada.
De la lectura efectuada al escrito que encabeza estas actuaciones se observa que el proceso versa sobre una solicitud de Declaración de Indignos, donde manifiesta la solicitante que denunció por ante la jurisdicción penal a su hija, ciudadana MILAGROS AUXILIADORA LEZAMA PADRON, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; dicha investigación comenzó en fecha 10 de mayo de 2006, por parte de la Fiscalia Centésima Vigésima Octava (128º) del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en ocasión a la denuncia presentada, siendo que el 30 de junio de 2006, la referida Fiscalia requirió se decretase medida cautelar innominada de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble ubicado en la tercera Avenida de los Palos Grandes, Edificio Presidente, apartamento 3, tipo D, Primer piso, Municipio Chacao del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto en el último aparte del articulo 5 y sancionado en el articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por lo que conforme a la representación del Ministerio Público se estaba ante una violencia dirigida al patrimonio de la ciudadana JULIA EVA PADRON LANDER y no a su humanidad, además de ello la ciudadana MILAGROS AUXILIADORA LEZAMA PADRON no cumple ni ha cumplido con la obligación de prestar alimentos a su madre de 93 años, negándose a satisfacerla, no obstante tener medios para ello, en tal sentido, este Tribunal, debe previamente pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud bajo estudio, observando al efecto que; conforme a la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 18 de Marzo de 2.009, en su artículo Nº 3, se estableció que:
”Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y de Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y cualquier otro de semejante naturaleza”
De la norma antes transcrita, se colige claramente que nuestro máximo Tribunal, modificó la competencia de todo lo relacionado con los asuntos de jurisdicción voluntaria, en donde no participen niños, niñas y adolescentes, atribuyéndole únicamente el conocimiento de dichos asuntos a los Tribunales de Municipios, sin embargo, dada la naturaleza del caso de autos, es imperante apreciar que no estamos en presencia de una demanda solicitud de jurisdicción graciosa, es forzoso concluir que el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente asunto es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,.
En este sentido el artículo 60 del Código de procedimiento Civil establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos
en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier
estado o instancia del proceso...”

La competencia por razón de la materia, viene a constituir el límite de la Jurisdicción del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes. Cuando el Juez o las partes consideran que el asunto en cuestión no es materia para la cual tenga competencia, puede ser alegado por las partes o declarado por el Juez de oficio, el cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público y así lo dispone la norma supra transcrita.
Por cuanto la presente demanda es materia cuyo conocimiento está atribuido a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, por lo que es forzoso para la juez de esta Tribunal en acatamiento a la normativa señalada declararse incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la materia, dada la competencia exclusiva establecida por la ley para este tipo de procedimientos y declinar la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así debe ser declarado. ASI SE DECIDE.
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
La incompetencia de la Juez en razón de la materia, para conocer de la presente solicitud y DECLINA la competencia en un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de junio de 2016.- Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha, previo el anuncio de ley, siendo las ______________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY SCHOTBORGH.

EXP. No. AP31-V-2016-000442