REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 157°
SOLICITANTE: NELIDA FRANCISCA MACHADO de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.424.655.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN REYES CARPIO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 37.078.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-002197
- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 19 de marzo de 2015; por la ciudadana NELIDA FRANCISCA MACHADO DE RODRIGUEZ, asistida por la abogada MARIA DEL CARMEN REYES, antes identificadas, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 206, de fecha 12 de febrero de 1.993, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2015, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2015, este Tribunal vista la anterior solicitud realizada por la ciudadana NELIDA MACHADO DE RODRIGUEZ, instó al ciudadano JESÙS ALBERTO GONZALEZ, a comparecer ante este Tribunal a fin de que exponga lo que considere pertinente.
Compareció en fecha 26 de mayo de 2015, la abogada MARIA REYES, mediante diligencia consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario ULTIMAS NOTICIAS.
Compareció en fecha 16 de diciembre de 2015, la abogada MARIA REYES, mediante diligencia consignó copias simples de las cédulas de identidad de los testigos.
En fechas 11 y 24 de febrero de 2016, comparecieron los ciudadanos JESUS ALBERTO GONZÀLEZ, NANCY BEATRIZ VAAMONDE y ODALYS MARGARITA OJEDA, titulares de las cédulas de identidad números V-5.002.164, V-9.099.435 y V-10.071.353, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Compareció en fecha 29 de febrero de 2016, la abogada MARIA REYES, mediante diligencia consignó fotostatos a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de Secretaría de fecha 04 de marzo de 2016, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 19 de marzo de 2015.
En fecha 30 de marzo de 2016, compareció el Alguacil Titular MIGUEL VILLA, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, de Caracas y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 99º del Ministerio Público.
En fecha 05 de abril de 2016, compareció el ciudadano LAUREANO LUGO, en su condición de mensajero de la Fiscalía 99, quien consignó diligencia suscrita por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÀLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésimo Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien se dio por notificada y no tiene nada que objetar en la presente solicitud.
-I-
ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
En este sentido manifiesta la solicitante, que en el Acta de Defunción Nº 206, de fecha 12 de febrero de 1.993, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material por cuanto se incluyó en la misma al ciudadano JESÙS ALBERTO GONZÀLEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.002.164, quien es hijo de la ciudadana WENCESLAA GONZÀLEZ (madre soltera ), y padre desconocido como hijo del De-Cujus, ESTEBAN MARINO MACHADO FIGUERA, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “deja seis hijos de nombres LIGIA, MARINA, ESTEBAN, ADELAIDA, OMAR y NELIDA”, respectivamente.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la representación judicial de la solicitante consignó:
• Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 206, del ciudadano ESTEBAN MARINO MACHADO FIGUERA, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Original del Acta de Nacimiento Nº 461, del ciudadano JESÙS ALBERTO, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Autorización suscrita por el ciudadano JESÙS ALBERTO GONZÀLEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.002.164.-
• Copia Fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos NELIDA FRANCISCA MACHADO DE RODRIGUEZ, ESTEBAN MARINO MACHADO FIGUERA y JESÙS ALBERTO GONZÀLEZ, respectivamente.
• Testimoniales de los ciudadanos JESÙS ALBERTO GONZÀLEZ, NANCY BEATRIZ VAAMONDE y ODALYS MARGARITA OJEDA, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; ahora bien este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil; y así se declara.
•
MOTIVACIÒN
Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en el Acta de Defunción Nº 206, de fecha 12 de febrero de 1.993, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material por cuanto se incluyó en la misma al ciudadano JESÙS ALBERTO GONZÀLEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.002.164, quien es hijo de WENCESLAA GONZÀLEZ (madre soltera ), y padre desconocido, como hijo del De-Cujus, ESTEBAN MARINO MACHADO FIGUERA, siendo esto incorrecto, siendo lo correcto: “ deja seis hijos de nombres LIGIA, MARINA, ESTEBAN, ADELAIDA, OMAR y NELIDA”, respectivamente.
En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de defunción es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 206, de fecha 12 de febrero de 1.993, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÒN Nº 206, de fecha 12 de febrero de 1.993, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del De-Cujus ESTEBAN MARINO MACHADO FIGUERA, titular de la cédula de identidad número V-90.879, en lo que respecta a los herederos, razón por la cual, donde se lee: “dejo siete hijos de nombres LIGIA, MARINA, E STEBAN, ADELAIDA, OMAR, NELIDA y JESÙS” debe leerse: “dejo seis hijos de nombres LIGIA, MARINA, ESTEBAN, ADELAIDA, OMAR y NELIDA”, respectivamente. Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 206, de fecha 12 de febrero de 1.993, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA.,
JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _______________________________________________
LA SECRETARIA.,
JENNY SCHOTBORGH.
AP31-S-2015-002197
IGC/ JS /Corina M.-
|