REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 206° y 157°
SOLICITANTE: JULY COROMOTO CHACON DE LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-6.331.467.
ABOGADA: ALICIA RORAIMA CAMPOS VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.777.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
ASUNTO: AP31-S-2016-000568
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza En Definitiva).
I
Se inició la presente solicitud de DIVORCIO 185, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, siendo asignado a este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 01 de febrero de 2016.
Manifestaron en su escrito de solicitud que contrajeron matrimonio en fecha 13 de septiembre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Sucre del Estado Miranda, según acta Nº 367 correspondiente al año 1985, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señaló que de la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
Expresaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Barrio José Félix Ribas, Callejón Bolívar, Zona 8, Nº 20, Petare, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, y que han permanecido separados de hecho desde el 14 de septiembre de 2010, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común durante ese tiempo.
Mediante diligencia de fecha 30 marzo de 2016, comparece la ciudadana JULY COROMOTO CHACON DE LARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-6.331.467, asistida por la abogada en ejercicio ALICIA RORAIMA CAMPOS VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.777 y mediante diligencia desistió del procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Ahora bien, quien aquí sentencia observa; por cuanto el desistimiento lo hace la solicitante debidamente asistida por una profesional de derecho, es por lo que consecuencialmente debe declararse terminada la presente solicitud de DIVORCIO 185, incoada por la ciudadana JULY COROMOTO CHACON DE LARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro V-6.331.467. Y así se declara.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
En cuanto a la solicitud de devolución de originales interpuesta por la solicitante, este tribunal acuerda el desglose de los originales cursante a los folios cinco (05) al ocho (08) ambos inclusive, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2016. Años 206° y 157°.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
En esta misma fecha siendo las _____________, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY SCHOTBORGH
EXP. AP31-S-2016-000568
IGC/JS/mjm
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