REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2009-003264
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: GRACE DANYELITH HEREDIA
PENADOS: BENJAMIN MARTINEZ COLMENAREZ, ALFONZO JAVIER PIÑANGO,
VICTIMA: RAMONA DEL CARMEN TORCATE
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DEFENSOR PUBLICO: Que corresponda en ejecución
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 39 Y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA BAJO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisado el presente asunto y visto que consta en autos a los folios 29 al 36 el INFORME DE FINALIZACION Nº0185 de fecha 12/02/2016, suscrito por la Abg. YOSUART PEREZ, en su condición de Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara, y la Abg. LAURA MOLINA Delegada de Prueba, a los folios 42 al 48, el INFORME DE FINALIZACION Nº0186 de fecha 12/02/2016, suscrito por la Abg. YOSUART PEREZ, en su condición de Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara, y la Abg. LAURA MOLINA Delegada de Prueba, relacionado con los penados: BENJAMIN MARTINEZ COLMENAREZ, ALFONZO JAVIER PIÑANGO este Tribunal a los fines de establecer el cumplimiento de la pena impuesta observa:
Los penados, BENJAMIN MARTINEZ COLMENAREZ, ALFONZO JAVIER PIÑANGO, mayores de edad, venezolanos, nacidos en Carora, titulares de la cedula de identidad Nros.9.852.551 y 14.843.712, respectivamente, de 36 años de edad el primero y 47 años el segundo de los nombrados, nacidos en fecha 19-02-1980 y 03-11-1968, respectivamente, residenciado en la calle Mérida, la toñona casa Nro.01-06, al lado de la cauchera la mata, Carora municipio Torres, estado Lara, el primero y Urbanización el Roble casa Nro.66-91 calle 10. Carora municipio Torres, estado Lara, el segundo de los nombrados, fueron condenados en fecha en fecha 22/07/2013, por el Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de JuicioNro1, a cumplir la pena de VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de , VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia,.
En fecha 12 de noviembre 2013, se ejecuta computo de la pena, por el Tribunal de Ejecución N°04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde se deja constancia que el penado nunca fue detenido, y vista la pena podrá optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en la Reforma de fecha 04/09/2009 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de Mayo del 2014, el Tribunal de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, otorga al penado EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES.
En fecha 15 de febrero del 2016, se recibe el INFORME DE FINALIZACION Nº0185 de fecha 12/02/2016, suscrito por la Abg. YOSUART PEREZ, en su condición de Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara, y la Abg. LAURA MOLINA Delegada de Prueba, y el INFORME DE FINALIZACION Nº0186 de fecha 12/02/2016, suscrito por la Abg. YOSUART PEREZ, en su condición de Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara, y la Abg. LAURA MOLINA Delegada de Prueba, relacionado con los penados: BENJAMIN MARTINEZ Y ALFONZO PIÑANGO, plenamente identificado en autos, de cuyo contenido se evidencia que el beneficiario BENJAMIN MARTINEZ, dio inicio a su régimen de prueba en fecha 12/06/2014 hasta el 12/02/2016, cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE, y de adaptabilidad en el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y que el penado ALFONZO PIÑANGO, plenamente identificado en autos, dio inicio a su régimen de prueba en fecha 14/07/2014 hasta el 12/02/2016, cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE, y de adaptabilidad en el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
En tal sentido, tal como ha sido citado el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, determina la competencia del tribunal de ejecución, para declarar y emitir oportuno pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera esta sentenciadora, que él ya identificado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y por ende LA LIBERTAD PLENA de los penados. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el cumplimiento de la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a favor del penado: BENJAMIN MARTINEZ COLMENAREZ, ALFONZO JAVIER PIÑANGO. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA, de ambos penados. Notifíquese a los penados, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, con atención a la Abog. LAURA MOLINA, en su condición de Delegada de Prueba, y remítase copia de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad Plena.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de Mayo del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
DRA ROSA ACOSTA
En fecha: 13 de junio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.,
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