REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-003088

JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: GRACE DANYELITH HEREDIA
PENADOS: CARLOS ENRIQUE HERRERA PÉREZ, ....
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JORGE COLOMBET, IPSA Nº 24.481 Y ABG. ALBA MENDOZA, IPSA Nº 95.741.
LA VÍCTIMA: YURIMAR CAROLINA PÉREZ ZAMBRANO
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DELITO: DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA BAJO EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Revisado el presente asunto y visto que consta en autos a los folios 176 al 187 el INFORME DE FINALIZACION Nº1044 de fecha 14/06/2016, suscrito por la Abg. YOSUART PEREZ, en su condición de Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara, y la Abg. Evelin Rojas, Delegada de Prueba, relacionado con el penado: CARLOS ENRIQUE HERRERA PÉREZ, ..., a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de , VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
En fecha 26 de agosto 2013, se ejecuta computo de la pena, por el Tribunal de Ejecución N°03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde se deja constancia que el penado nunca fue detenido, y vista la pena podrá optar al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en la Reforma de fecha 04/09/2009 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, folios 112 al 113.

En fecha 02 de septiembre 2014, el Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, otorga al penado EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, folios 146 al 148.

En fecha 16 de junio del 2016, se recibe el INFORME DE FINALIZACION Nº1044 de fecha 14/06/2016, suscrito por la Abg. YOSUART PEREZ, en su condición de Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Barquisimeto Estado Lara, y la Abg. Evelin Rojas, Delegada de Prueba, relacionado con el penado: CARLOS ENRIQUE HERRERA PÉREZ, plenamente identificado en autos, de cuyo contenido se evidencia que dio inicio a su régimen de prueba en fecha 08/06/2015 hasta el 08/06/2016, cumpliendo satisfactoriamente con las condiciones que le impuso el Tribunal de la Causa y con lo requerido por el Delegado de Prueba durante el control, seguimiento y evaluación del caso, se evidencia que mostró una Evolución y Conducta FAVORABLE, y de adaptabilidad en el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal. En tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competencia del Tribunal de Ejecución en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena.
En tal sentido, tal como ha sido citado el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, determina la competencia del tribunal de ejecución, para declarar y emitir oportuno pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera esta sentenciadora, que él ya identificado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y por ende LA LIBERTAD PLENA de los penados. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por el cumplimiento de la condena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a favor del penado: CARLOS ENRIQUE HERRERA PÉREZ, plenamente identificado en auto. En consecuencia, se declara la LIBERTAD PLENA, quedan revocadas cualquier tipo de medidas que le hubieren sido impuestas. Notifíquese a los penados, Defensa, y Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 03, Barquisimeto, con atención a la Abog. Evelyn Rojas, en su condición de Delegada de Prueba, y remítase copia de la presente decisión. Líbrese Boleta de Libertad Plena.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de junio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR


DRA ROSA ACOSTA
La Secretaria.,



En fecha: 17 de junio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

La Secretaria.