REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Edo. Lara
Años: 206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-004794
JUEZA: Dra. ROSA ACOSTA
SECRETARIA: Abg: YRAIDA CALDERA
PENADOS: 1.- AMABILIS SILVA, ....2.- ROSO JOSE SILVA ....
DEFENSA PRIVADA: ABG. DINORATT PEREIRA INPRE Nº 48.927 Y ABG. JAVIER RAMÓN ALVAREZ, INPRE Nº 207.992
VICTIMA: MAYIRA LUCIA MARQUINA UZCATEGUI...
FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ADDY SALCEDO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA EXTINCION DE LA PENA, POR PRESCRIPCION DE LA PENA
Se inicia el presente asunto en fecha 25 de junio de 2012, ante los Tribunales de Primera Penal, bajo el Nro. KP01-P-2011-004794, por cuanto los ciudadanos: Fiscales Principal y auxiliar de la Fiscalía Municipal Primera del Municipio Iribarren del Estado Lara del Ministerio Publico, presento a los ciudadano: 1.- AMABILIS SILVA, ....2.- ROSO JOSE SILVA ..., ..., acusación por la presunta comisión del VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 06 al 12.
En fecha 25 de junio de 2012, la defensora privada Dra. Dinoratt Pereira consigno escrito de contestación de la acusación, cursante a los folios 36 al 39.
En fecha 26 de junio de 2012, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Audiencias y Medidas Nro.1, efectuó Audiencia Preliminar a los ciudadano: 1.- AMABILIS SILVA, ....2.- ROSO JOSE SILVA ..., ..., acusados de la presunta comisión del VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cursante a los folios 40 al 46 y ordeno subsanar la acusación conforme a lo establecido en el articulo 330 ordinal Nro1del COPP.
En fecha 04 de julio de 2012, se recibe escrito de subsanación de la acusación cursante a los folios 58 al 67.
En fecha 16 de julio de 2012, se realizo la audiencia preliminar y se ordeno admitir la acusación y enviar el asunto a juicio, cursante a los folios 72 al 75, y en fecha 25 de julio de 2012, se publico el Auto de Apertura a Juicio, cursante a los folios 76 al 83.
En fecha 04 noviembre de 2013, el Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio Nro.1 condeno a los ciudadanos: 1.- AMABILIS SILVA, ....2.- ROSO JOSE SILVA ..., ..., acusados de la presunta comisión del VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES de prisión mas las accesorias del articulo 66ordinales 2 y 3 ejusdem, cursante a los folios 166 al 176.
En fecha 27 de noviembre de 2013, se declaro firme la decisión, por auto cursante al folio 187, se ordeno remitir al Tribunal de ejecución, donde fue recibido en fecha 03 de diciembre de 2013, folio 189.
En fecha 10 de febrero 2014, fue remitido del Tribunal de Ejecucion Nro. 3 al de juicio por cuanto el día del juicio los condenaros a SEIS(6) MESES de prisión y en la publicación a CUATRO(4) MESES de prisión, cursante al folio 191.
En fecha 02 de febrero de 2015, se subsana el error el Tribunal de Juicio Nro 1 con competencia en Violencia de género, los condena a CUATRO MESES de prisión, y ordena remitir otra vez al Juez de Ejecución con competencia en Violencia recién creado, auto cursante al folio193
En fecha 25 de febrero 2014, se recibió en este Tribunal de Ejecución, auto cursante al folio196, y en esa misma fecha, se ejecuto la decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 476 ejusdem.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa, siendo la oportunidad procesal para decidirla procede a ello en los siguientes términos:
De las actas procesales se observa que consta que los penados ROCO JOSE SILVA y AMABILIS SILVA, que nunca se les impuso el auto de la ejecución de la sentencia. Ahora bien, el artículo 112 del Código Penal vigente establece:
“ Las penas prescriben así:
1 Las de prisión o arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo”.
Analizando la institución de la prescripción de la pena, se debe concluir que la misma es de carácter extintivo con lapsos más largos que la prescripción de la acción penal, que opera de pleno derecho. Esta es una norma de apreciación de cálculos, por lo que se debe puntualizar que la sentencia definitiva fue publicada en fecha 04 de noviembre de 2013,por el Tribunal de Juicio Nro.1 con competencia en Violencia de Género, condeno a los ciudadanos: ROCO JOSE SILVA y AMABILIS SILVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES de prisión, se exonero de costas al acusado, se mantuvo en libertad.
Desde el día 04 de noviembre de 2013, fecha en que fue publicada la sentencia condenatoria, hasta la presente fecha 22 de junio de 2016, han trascurrido DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, conforme al precitado artículo en el caso de marras la prescripción de la pena se produce a los SEIS (06) MESES, por lo que es forzoso concluir que la pena se encuentra evidentemente prescrita y así se decide.
Conforme a lo dejados establecido anteriormente es pertinente y ajustado a derecho en justicia declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por prescripción de la pena, y por ende LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, en consecuencia se ordena dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de libertad, que le hubiese sido dictada y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal Venezolano, por prescripción de la pena a favor del penado: ROCO JOSE SILVA y AMABILIS SILVA, plenamente identificado en autos, en consecuencia, se declara su LIBERTAD PLENA. Notifíquese al penado, Defensa, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en Materia de Ejecución del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de junio del 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación. Regístrese y Publíquese Y Déjese certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias. Cúmplase.
La Jueza Titular
DRA ROSA VIRGINIA ACOSTA
La Secretaria.,
En fecha: 22 de junio de 2016, se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
La Secretaria.
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