REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 29 de Junio del 2016
206º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013-5242
ASUNTO: AP01-S-2013-5242
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: DOUGLAS EDUARDO SÁNCHEZ SOJO
C.I. Nº V-12.386.073
DEFENSA: ABG. JUAN J. MORENO BRICEÑO
MINISTERIO FISCALÍA 13º M.P.N.N.
PUBLICO:
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENETRACIÓN AGRAVADO CONTINUADO
CONDENA CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN
DEFINITIVA:
En vista de los escritos consignados por el Abg. Juan J. Moreno Briceño, Defensor Privado, mediante el cual solicita la libertad plena del penado de autos, por cuanto el mismo ha cumplido el tiempo referente a la condena, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas procede a realizar nuevo cómputo, a los fines de subsanar los errores en el mismo.
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20/11/2014, en contra del ciudadano Douglas Eduardo Sánchez Sojo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.073, mediante la cual fue condenado a cumplir la sanción definitiva de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niña Sin Penetración Agravado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el Artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el Auto de Ejecución de Sentencia en los siguientes términos:
De la revisión practicada a las actuaciones, e insertas en el expediente, se observa, que al penado Douglas Eduardo Sánchez Sojo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.073, le fue decretada medida judicial privativa de libertad, en fecha 30/04/2013, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy 29/06/2016, por un tiempo de tres (03) años, un (01) mes y veintinueve (29) días, y como quiera que dicho ciudadano, fue condenado a cumplir la sanción definitiva de cuatro (04) años de prisión, nos indica entonces, que al mismo le faltan por cumplir un tiempo de diez (10) meses y un (13) día de prisión.
Ahora bien, en esta misma fecha, se realizó redención, en la cual se redimió el tiempo de un (01) año, un (01) mes y un (01) día, la cual consta en el acta que antecede al presente cómputo.
Lo que determina al sumar el tiempo de detención corporal, más la redención practicada, da un total de cumplimiento de pena de cuatro (04) años y tres (03) meses, lo que se colige que el mismo excede del tiempo de cumplimiento del total de la pena que se le fue impuesta
Este Tribunal con vista a lo señalado en el artículo 105 del Código Penal, que señala:
“…Artículo 105. El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal…”
En corolario, el penado Douglas Eduardo Sánchez Sojo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.073, cumple la totalidad de la pena que le fuese impuesta en fecha 20/11/2014, por lo que se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa oficio dirigido al Centro de Formación del Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, a los fines de ser puesto en libertad, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar su Libertad Plena.:
También se desprende del contenido de la sentencia, que el ciudadano: Douglas Eduardo Sánchez Sojo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.073, fue condenado al cumplimiento de las penas accesorias que a la condena de prisión dispone el artículo 69 numeral 2º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia como es la Inhabilitación Política, durante el tiempo de la Condena, produciendo como efectos la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tengan los ciudadanos, la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio; así como la pérdida de toda dignidad y/o condecoraciones oficiales que se le haya conferido, hasta la culminación de la condena, razón por la cual la misma queda extinguida por cumplimiento de la pena que le fue impuesta. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA CORPORAL del ciudadano Douglas Eduardo Sánchez Sojo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.073, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, mayor de edad, nacido en fecha 14/10/1974, estado civil casado, de profesión u oficio chofer; por haber cumplido la totalidad de la pena, que le fuera impuesta por el Juzgado Primero (01º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20/11/2014, a cumplir una pena de cuatro (04) años de prisión; por la comisión de los delitos Abuso Sexual a Niña Sin Penetración Agravado Continuado, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En razón de lo anterior se acuerda librar Oficio dirigido al Centro de Formación del Hombre Nuevo “Nelson Mandela”, anexándole Boleta de Excarcelación a nombre del ciudadano: Douglas Eduardo Sánchez Sojo, titular de la cédula de identidad Nº V-12.386.073, igualmente librar oficios al Jefe de la División de Antecedentes Penales Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia, al Jefe de la División de Información Policial Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sobre los Registros Policiales, al Consejo Nacional Electoral, a fin de que el mencionado ciudadano sea excluido de los sistemas de esos organismos y líbrese boletas de notificaciones a las partes.
EL JUEZ
ABG. JULIO RAMÓN VILLAFAÑE
EL SECRETARIO
ABG. MARCEL ACOSTA PEREZ
En la misma fecha, conforme a lo ordenado, se registró, y diarizó la presente decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MARCEL ACOSTA PEREZ
JRV/MAP/ec.-