REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 29-06-2016
206º y 157°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano LEONARDO JOHAN BLANCO FRANQUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-19.634.131, causahabiente del De-Cujus LEONEL ANTONIO BLANCO KEY, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.027.365 fallecida Ab-Intestato, en fecha 30 de diciembre de 2015, en la Parroquia Petare, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ENEIDA TORREALBA.
EL SECRETARIO,
ABG. JOWAR PERNIA.
EXP: AP31-2016-002945
ET/JP/AP