Expediente Nº AP31-S-2016-004492
SOLICITUD: Entrega Material-Ejecución Forzosa
Sentencia: Interlocutoria C/C Def.Inadmisible Solicitud
Materia: Civil “F.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-


PARTE SOLICITANTE: MARÍA DE LAS MERCEDES MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.193.988, en su condición de Presidenta del Consejo Directivo de la ASOCIACION CIVIL “BUEN PASTOR, antes SOCIEDAD PARA LA EDUCACION Y REHABILITACIÓN DE LA MUJER, constituida conforme documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 14 de marzo de 1939, bajo el N° 82, Folio 117,Protocolo Primero, Tomo 5, modificados según documentos protocolizados en la misma Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, el 12 de julio de 1947, bajo el N° 26, Folio 147, Protocolo Primero, Tomo N° 2, y en la citada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Federal, el 02 de febrero de 1987, bajo el N° 47, Tomo 11.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ALIDA VEGAS GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104927.
PARTE CONTRA LA CUAL OBRA LA SOLICITUD:EURIBIDES SALVADOR SMITH COTUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.006.174.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONTRA LA CUAL OBRA LA SOLICITUD:No consta a los autos.-

MOTIVO: SOLICITUD: ENTREGA MATERIAL-EJECUCION FORZOSA.

II.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.-

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de ENTREGA MATERIAL-EJECUCION FORZOSA, impetrada el 31 de mayo de 2016,por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES MONTES, en su condición de Presidenta del Consejo Directivo de la ASOCIACION CIVIL “BUEN PASTOR, antes SOCIEDAD PARA LA EDUCACION Y REHABILITACIÓN DE LA MUJER,asistida por la abogada ALIDA VEGAS GUZMÁN; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal Vigésimo (25º) Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibida el 06 de junio de 2016, quien acordó darle entrada y asiento en los Libros respectivos.
La referida pretensión se sustentó en los hechos que se narran textualmente a continuación:

“En fecha 21 de enero de 2016, solicité ante el Tribunal Ordinario de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se sirviera practicar una inspección ocular en el inmueble situado en la Parroquia El Recreo, Quinta San José, Nº 04-24, Avenida Bogotá, Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador, Caracas, donde funciona el Geriátrico (EL HOGAR DEL ABUELO SAN JOSÉ C.A.) cuyos linderos son: NORTE: En veintisiete metros (27 mts) con casa y terreno que es o fue del señor Juan Rohl; SUR: En veinticuatro metros con cuarenta centímetros (24,40 mts.) con casa y terreno que es o fue de Maximiliano Márquez: ESTE: En veinte metros con setenta centímetros (20,70 mts.) con casa y terreno que es o fue de Maximiliano Márquez y OESTE: Que es su frente, en quince metros con sesenta centímetros (15,60 mts.) de la mencionada Avenida Bogotá.
Dicha Inspección se solicitó en virtud de las múltiples quejas de vecinos del sector que alegan que dicho inmueble era frecuentado por personas de mal vivir, sumando a ello los años que tienen los responsables del geriátrico sin cancelar los cánones de arrendamiento (seis (06) años), además de los deterioros causados a la infraestructura del inmueble, las quejas y denuncias de vecinos y familiares de los adultos mayores que son atendidos en el geriátrico de la falta de atención médica, aseo, cuidados generales y que a pesar de cancelar altas sumas de dinero para que sus familiares fueran atendido en esta Institución los mismos no eran atendidos adecuadamente.
Es por ello que en fecha once (11) de febrero de 2016, se traslada el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a dicho inmueble a realizar la inspección solicitada quedando en Acta levantada para tal efecto, el resultado de la Inspección realizada tal como se evidencia en original de Inspección realizada, identificada con el Número de Asunto AP31-S-2016-000369, el cual anexo al presente escrito marcado con la letra “A”. Anexo marcado con la letra “B” título de propiedad del inmueble.
El caso es que durante la Inspección el Arrendatario, ciudadano EURIBIDES SALVADOR SMITH COTUA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.006.174, de manera voluntaria y sin coacción alguna en virtud de los problemas que presenta el Geriátrico, realiza la entrega del inmueble y de la responsabilidad de los adultos mayores a la Asociación Civil Buen Pastor, para que dicha Asociación tome la responsabilidad de dichas personas hasta que los mismos sean retirados por sus familiares a otras instituciones, en virtud que el INASS había notificado el cierre técnico del Geriátrico por no contar con las mínimas condiciones para cuidar y mantener en dicho inmueble a personas adultos mayores.
En virtud de dicha manifestación de voluntad la Hermanas del Buen Pastor aceptaron en ese mismo Acto la entrega del inmueble y la responsabilidad temporal de los adultos mayores, pero la Entrega Material no se realizó, negándosela entrada a las propietarias (las representantes de la Asociación Civil Buen Pastor).
Es por ello que acudo ante usted en vista de que hubo un acuerdo voluntario entre las partes ARRENDADOR-ARRENDATARIO, y la entrega del inmueble consta en Acta de Inspección, sumado a la necesidad urgente de reparar y modificar tanto el interior como la parte externa el Inmueble y a la necesidad de tomar posesión del mismo, RUEGO SE SIRVA AUTORIZAR LA ENTREGA MATERIAL DEL INMUEBLE Y SE PROCEDA A LA EJECUCIÓN DEL ACUERDO REALIZADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con la Ley de la materia. Solicito igualmente se le notifique al Pre-nombrado arrendatario que me reservo el derecho de cobrarle los alquileres insolutos y los daños causados al inmueble. Pido que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de la ley.”

Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento con respecto a la viabilidad de la solicitud incoada, este Tribunal considera previamente:


III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo indicado, siendo que el presente asunto trata de una solicitud de ENTREGA MATERIAL, impetrada el 31 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES MONTES, en su condición de Presidenta del Consejo Directivo de la ASOCIACION CIVIL “BUEN PASTOR, antes SOCIEDAD PARA LA EDUCACION Y REHABILITACIÓN DE LA MUJER,asistida por la abogada ALIDA VEGAS GUZMÁN; este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud en primer grado de conocimiento. Así se decide.

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DE LA VIABILIDAD DE LA SOLICITUD IMPETRADA.-

Conoce este tribunal municipal, de la solicitud presentada el 31 de mayo de 2016, por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES MONTES, en su condición dePresidenta del Consejo Directivo de la ASOCIACION CIVIL “BUEN PASTOR, antes SOCIEDAD PARA LA EDUCACION YREHABILITACIÓN DE LA MUJER,asistida por la abogada ALIDA VEGAS GUZMÁN, en donde se pretende que se autorice la entrega material del inmueble situado en la Parroquia El Recreo, Quinta San José, Nº 04-24, Avenida Bogotá, Urbanización Los Caobos, Municipio Libertador, Caracas, donde afirman funcionael Geriátrico “EL HOGAR DEL ABUELO SAN JOSÉ,C.A.”, y como consecuencia de ello, se proceda a la ejecución de un acuerdo que sostiene fue realizado entre los sujetos que integran la relación arrendaticia, durante la práctica de una inspección judicial extra-litem, llevada a cabo por un tribunal de esta misma Jerarquía y Circunscripción Judicial, para probar lo indicado acompañaron a los autos la referida actuación. A dicha petición añaden, la solicitud de notificación del arrendador ciudadano EURIBIDES SALVADOR SMITH COTUA, con la finalidad que se le advierta, que se reservan el derecho de cobrarle los alquileres insolutos y los presuntos daños causados al referido inmueble.
Precisado el objeto de la solicitud incoada, que no es más que la entrega material forzada de un inmueble inaudita altera pars, fundada en un acuerdo devenido según afirma la solicitante, en la práctica de una inspección judicial extra-litem, donde sostiene se acordó la entrega voluntaria y sin coacción del inmueble arrendado, el cual señalan no se efectúo, impidiéndole incluso a las propietarias el acceso al mismo, aunado al requerimiento de notificación del arrendador, sobre la advertencia futura de exigencias contractuales que se sostienen no satisfechas, así como de unos presuntos daños que alegan ha sufrido el inmueble sobre el que recae la pretensión; en donde vislumbra este tribunal, la existencia y vigencia de una relación contractual. De lo pretendido, se colige, así como del propio contrato que fue acompañado a los autos y de la referida prueba extra-litem, que se vinculan a esta decisión solo como referentes a la pertinencia de la vía escogida, que se pretende sin formula de juicio la ejecución de un presunto acuerdo, que no proviene como resultado del método de enjuiciamiento, o procedimiento, paso primordial y necesario para ejecutar lo pretendido; lo que hace la presente solicitud escapar de la posibilidad de tramitación por ante este órgano judicial, toda vez, que no proviene del resultado de un procedimiento judicial, con las garantías de un juicio debido, paso se repite necesario y vinculante para la ejecución material judicial de cualquier decisión proveniente del procedimiento judicial; lo que hace la referida solicitud IMPROPONIBLE EN DERECHO. Por tanto admitir y sustanciar la pretensión incoada en los términos señalados, constituiría una alteración de los trámites esenciales del procedimiento, quebrantando la tutela judicial efectiva y el proceso debido, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que deben ser celosamente resguardados por los administradores de justicia, en razón de ello y en procura de mantener las garantías procesales, se hace forzosos para esta juzgadora establecer la INADMISIBILIDAD, de la solicitud ENTREGA MATERIAL-EJECUCION FORZOSA, impetrada el 31 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES MONTES, en su condición de Presidenta del Consejo Directivo de la ASOCIACION CIVIL “BUEN PASTOR, antes SOCIEDAD PARA LA EDUCACION Y REHABILITACIÓN DE LA MUJER, asistida por la abogada ALIDA VEGAS GUZMÁN. Así se declara.-


IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la solicitud de ENTREGA MATERIAL-EJECUCION FORZOSA, impetrada el 31 de mayo de 2016, por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.193.988, en su condición de Presidenta del Consejo Directivo de la ASOCIACION CIVIL “BUEN PASTOR, antes SOCIEDAD PARA LA EDUCACION Y REHABILITACIÓN DE LA MUJER, constituida conforme documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el 14 de marzo de 1939, bajo el N° 82, Folio 117, Protocolo Primero, Tomo 5, modificados según documentos protocolizados en la misma Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro, el 12 de julio de 1947, bajo el N° 26, Folio 147, Protocolo Primero, Tomo N° 2, y en la citada Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Federal, el 02 de febrero de 1987, bajo el N° 47, Tomo 11; asistida por la abogada ALIDA VEGAS GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104927.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la solicitud, no hay imposición de costas.-
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Treinta (30) días del mes de Junio dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. JOWAR JOSÉ PERNÍA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la Una y Veinticinco minutos Post Meridiem (1:25 P.M.). Conste,

EL SECRETARIO TEMPORAL,


Abg. JOWAR JOSÉ PERNÍA.












Expediente Nº AP31-S-2016-004492
SOLICITUD: Entrega Material-Ejecución Forzosa
Sentencia: Interlocutoria C/C Def. Inadmisiblela solicitud
Materia: Civil “F.