REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-003325
ASUNTO : IP01-P-2015-003325


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones del ciudadano: GREGORIO ENRIQUE NAVEDA VARGAS. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy 22 de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo del Juez ABG. JOSE ANGEL MORALES acompañado de la secretaria ABG. MARLIN BARRIENTOS y el Alguacil de guardia JOSE MEDINA a fin de que tenga lugar la audiencia oral, solicitada por el Fiscal 3º del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA, contra el ciudadano GREGORIO ENRIQUE NAVEDA VARGAS, Acto seguido el ciudadano Juez instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 3° del Ministerio Público, ABG. GUILLERMO AMAYA y el ciudadano GREGORIO ENRIQUE NAVEDA VARGAS, previo traslado del Órgano Aprehensor. Seguidamente el ciudadano juez, procedió a preguntar al aprehendido si tenía abogado de confianza respondiendo de forma separada: SI, por lo que se procedió a hacer un llamado al Defensor Privado ABG. LOURDES LOPEZ, quien se juramenta mediante acta separada. Se deja constancia que se le permitió un tiempo prudencial a la defensora para que examinara las actuaciones y conversara con su defendido. Seguidamente el ciudadano juez explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. GUILLERMO AMAYA quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales coloca ante el Tribunal al ciudadano aprehendido, exponiendo en forma sucinta los hechos que dieron origen de seguidas expone que presenta ante este Tribunal al ciudadano GREGORIO ENRIQUE NAVEDA VARGAS, y no precalifica ningún delito, por considerar que la conducta desplegada por el ciudadano no se encuentra subsumido en ningún tipo penal y se siga el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desean, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa. Igualmente se les impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando llamarse el primero GREGORIO ENRIQUE NAVEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.307.036, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 12-11-1988, dirección: Sector Curazaito, Calle Democracia entre calle proyecto y Providencia, casa numero 8, Teléfono: Manifestando a viva voz: NO DESEO DECLARAR. El Juez advirtió al imputado del deber de mantener actualizados los datos por el suministrado. A continuación se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. LOURDES LOPEZ quien expone: a simple vista y por la conversación sostenida con mi defendido se veía las múltiples lesiones causadas por quemaduras en varias partes de su cuerpo, el mismo manifiesta que los funcionarios fueron le causaron dichas quemaduras, en virtud de lo cual solicito la libertad sin restricciones de mi defendido y se oficie a la Fiscalía Superior a los fines de que sea aperturado un procedimiento a los funcionarios actuantes. Es todo.- Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la siguiente decisión: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se decreta al ciudadano GREGORIO ENRIQUE NAVEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.307.036, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 12-11-1988, dirección: Sector Curazaito, Calle Democracia entre calle proyecto y Providencia, casa numero 8, el LIBERTAD SIN RESTRCCIONES EN LIBERTAD conforme a los artículos 8, 9 del COPP, en relación con el artículo 44.1 del la Constitución de la República Boliviana de Venezuela, toda vez que no imputo delito alguno. Se ordena seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda remitir copia de las actuaciones a la Fiscalía superior a los fines de que determine la posibilidad de aperturar un procedimiento a los funcionarios actuantes en el procedimiento, en virtud de lo manifestado por la defensa, de conformidad con el artículo 269 del COPP. Líbrese la correspondiente boleta de libertad al ciudadano imputado Es todo. Terminó y conformes firman, siendo las 2:40 horas de la tarde. Es todo. Cúmplase.-

Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de lo contrario lo que se debe es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones al ciudadano: GREGORIO ENRIQUE NAVEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.307.036, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 12-11-1988, dirección: Sector Curazaito, Calle Democracia entre calle proyecto y Providencia, casa numero 8. Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para el ciudadano: GREGORIO ENRIQUE NAVEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.307.036, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 12-11-1988, dirección: Sector Curazaito, Calle Democracia entre calle proyecto y Providencia, casa numero 8. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa no materia sobre la cual decidir este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones del ciudadano: GREGORIO ENRIQUE NAVEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.307.036, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 12-11-1988, dirección: Sector Curazaito, Calle Democracia entre calle proyecto y Providencia, casa numero 8. Y ASÍ SE DECIDE.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad del ciudadano GREGORIO ENRIQUE NAVEDA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.307.036, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 12-11-1988, dirección: Sector Curazaito, Calle Democracia entre calle proyecto y Providencia, casa numero 8); por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA BREMON.
Resolución N° PJ0012016000135.