REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004062
ASUNTO : IP01-P-2007-004062

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del ciudadano RIERA EDUARDO JOSÉ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.252.790, actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente (El dorado), condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal.


CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
I. REDENCIÓN DE LA PENA

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, la cual abarca los períodos desde el 01/09/2012 hasta el 22/08/2013, con la actividad de deportes, con horas asistidas de 1840 y de cuya observación de la solicitud de redención correspondió a un total de horas educativas y laboradas de doscientos cincuenta y seis horas intramuros que equivalen a CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.
Al respecto, observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la Comunidad Penitenciaria de esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, correspondiente al ciudadano RIERA EDUARDO JOSÉ, ya identificado, sí cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 507 y 508 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en el presente caso, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado y estudiado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en diversas actividades redimibles cumpliendo un total de Un mil doscientos ochenta horas efectivamente laboradas y estudiadas, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que 1.840 horas efectivamente laboradas y estudiadas correspondió a un total de horas educativas y laboradas de DIEZ MESES y VEINTE DÍAS.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

II. ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Como consecuencia de la redención efectuada, este Tribunal pasa a actualizar el computo de cumplimiento de pena, evidenciándose de la revisión de la causa que en fecha 12 de octubre de 2007, el identificado penado fue detenido policialmente permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha, es decir, que tiene un tiempo de detención igual a OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS y por cuanto le fue redimida la pena por el Trabajo realizado durante su reclusión en el Internado Judicial de esta ciudad, en fecha 16-01-2014, en QUINCE (15) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, lo que sumado a redención judicial efectuada en esta fecha la cual obtuvo un resultado de CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, da un tiempo total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS de prisión, por lo que en fecha 16 DE ABRIL DE 2019 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado para la fecha de hoy puede optar por todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conversión de la pena en confinamiento, la cual se hizo efectiva a partir de la fecha 17 de abril de 2016.

III. DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La redención de la pena por el trabajo y el estudio al ciudadano RIERA EDUARDO JOSÉ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.252.790, actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente (El dorado) a CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DÍAS, en atención a lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se actualiza el cómputo de pena conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada del cómputo actualizado a la Dirección del centro penitenciario de Occidente (“El dorado”). Practíquese lo conducente.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIA AUXILIADORA YORIS