REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2010-000120
ASUNTO : IP01-D-2010-000120

IMPOSICIÓN DE SANCIÓN DOS (02) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.
Dada la celebración de la Audiencia de imposición de fecha 02 e mayo de 2016, este Tribunal pasa a dictar la decisión motivada respectiva.

Se observa de las actuaciones que el joven GREGORIO JOSE JORDAN NUÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 28.403.853 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, en virtud del resultado de la acumulación de causas instruidas contra el referido joven, debidamente efectuadas por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2015, el cual iniciará su cumplimiento el día 02 DE MAYO DE 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 02-05-2018 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: : 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No Cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha 5.-No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 6. Prohibido salir después de las 10 de la noche, sin la compañía de su representante legal.- 7.- Acudir al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución. 8.- No puede estar fuera de su domicilio en horas de la noche, sin la autorización de sus padres.
Se le informó igualmente al joven sobre las consecuencias que acarrea el incumplimiento de dicha medida.
Seguidamente se le indicó explicó al sancionado la naturaleza de la misma, forma de cumplimiento y la consecuencia de su incumplimiento, seguidamente se le concedió la palabra al sancionado, quien a viva voz expuso de forma clara lo siguiente: “Me doy por notificado de la decisión proferida y me comprometo a cumplir fielmente con los deberes que me ha impuesto el tribunal.
Se ordena fijar audiencia de verificación de condiciones para el día: 02 DE MAYO DE 2018 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.

Dispositiva
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescentes de Santa Ana de Coro Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: impuesto formalmente el ciudadano GREGORIO JOSE JORDAN NUÑEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO 28.403.853 fue impuesto formalmente de la medida sancionatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente el cual acordó sancionarlo a DOS (02) AÑOS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 ORDINAL B de la LOPNNA, en virtud del resultado de la acumulación de causas instruidas contra el referido joven, debidamente efectuadas por este Tribunal en fecha 28 de octubre de 2015, el cual iniciará su cumplimiento el día 02 DE MAYO DE 2016 (fecha de imposición) y culminará el día 02-05-2018 aproximadamente debiendo cumplir con las siguientes obligaciones como Reglas de Conducta: REGLAS DE CONDUCTA: : 1.- No reunirse con personas de dudosa reputación. 2.- No Cometer ningún otro delito. 3.- No portar armas de ningún tipo. 4.- Deber de Estudiar y consignar Constancia de estudio dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha 5.-No consumir Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 6. Prohibido salir después de las 10 de la noche, sin la compañía de su representante legal.- 7.- Acudir al departamento de Libertad Asistida a fin de someterse a las reglas que se le impongan en dicha institución. 8.- No puede estar fuera de su domicilio en horas de la noche, sin la autorización de sus padres.
SEGUNDO: Se fija Audiencia de Verificación para el día 02 DE MAYO DE 2018 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
TERCERO: Líbrese oficio al Departamento de Libertad Asistida, a los fines de informar sobre el contenido de la presente Resolución.
Regístrese, publíquese en estricta sujeción a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese.

JUEZA 1° SUPLENTE DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. JENY BARBERA.


ABG ORIANA ORTÍZ
SECRETARIA.