REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000820
ASUNTO : IP01-P-2009-000820

AUTO DECRETRANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 1 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada mediante escrito por parte del profesional del derecho Abogado ALVARO ENRIQUE CONTRERAS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón como Titular de la Acción Penal en representación del Estado en el proceso Penal Venezolano, mediante el cual solicitó el sobreseimiento del ciudadano: JONNY JOSE PIÑA BARRIOS cedula de identidad V- 9.528.225. Ello en razón de estimar la representación del Ministerio Público, que concurría el supuesto previsto en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que el hecho objeto del proceso no se realizo.

Una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente la presente investigación se inicia en fecha 29 de abril de 2009 por acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, a través de la cual dejan constancia de la diligencia efectuada momentos en los cuales se encontraban realizado patrullaje por Barrio Nuevo del sector de la Vela, cuando avistaron a un ciudadano conduciendo un vehiculo tipo moto el cual al momento de percatarse de la comisión emprendió la huida logrando introducirse al interior de una vivienda del sector, motivo por el cual ingresaron a dicha vivienda quedando identificado el ciudadano como JONNY JOSE PIÑA BARRIOS con cedula de identidad V- 9.528.225 de 41 años de edad. Al efectuar la revisión de los seriales del vehiculo marca YAMAHA MODELO JOG ARTISTIC COLOR NEGRO AÑO 2006 SERIAL DE CARROCERIA 3KJ-6508000 SIN PLACA y ser consultado por sistema se determino que la misma registra como vehiculo solicitado por la delegación del CICPC Coro según expediente H-783770 de fecha 01-04-2007 quedando el referido ciudadano en calidad de detenido y a la orden de la representación fiscal donde luego de una serie de diligencias practicadas las cuales cursan como elementos en el presente asunto penal y de los cuales la representación fiscal concluye su acto conclusivo en sobreseimiento de conformidad con el articulo 300 numeral 1 por cuanto EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO O IMPUTADA pues no consta ningún elemento que ayude a determinar la mala fe de posesión del vehiculo por parte del imputado.

Del estudio hecho a las actuaciones, se observa que concluida como fue la fase de investigación, el Ministerio Público, concluyo su investigación en el acto conclusivo de Sobreseimiento, por considerar que EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUÍRSELE AL IMPUTADO O IMPUTADA, consideraciones que realizo como Rector de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento como acto conclusivo de investigación.

Ahora bien, del análisis hecho por esta Instancia a las diferentes actuaciones que integran la presente causa, se observa que efectivamente la razón le asiste al Ministerio Público, toda vez que conforme al contenido de las actuaciones que componen la presente causa realizadas por el Ministerio Publico, se pudo evidenciar que los hechos objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado por insuficiencia probatoria que demuestren que el mismo desplegara la conducta delictual imputada por el Ministerio Publico en una primera oportunidad y por ende no se dieron los elementos fácticos que determinen la comisión de un hecho punible por parte del imputado siendo ello así, resulta evidente que en la presente causa concurre uno de los supuestos del sobreseimiento contemplados en numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: JONNY JOSE PIÑA BARRIOS cedula de identidad V- 9.528.225 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 9 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.




JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. JOSE ANTONIO SALINAS

SECRETARIA

ABG. ALEXIA COLINA


ASUNTO: IP01-P-2009-000820
RESOLUCIÓN: PJ0032016000183