REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Junio de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002835
ASUNTO : IP01-P-2016-002835



AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD



Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 17/05/2016, mediante la cual acordó imponer a los ciudadanos imputados RONALD JOSE ALDAMA CHICA, GUILLERMO ANTONIO MOSQUERA y ALVIS GREGORIO MOSQUERA MOSQUERA, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 15 días y la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículos 262 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO
1. RONALD JOSE ALDAMA CHICA, venezolano, mayor de edad, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 01/10/1989, portador de la cédula de identidad Nº V-20.569.420, de profesión u oficio: albañil, residenciado en Urbanización Cástulo Mármol Ferrer, calle José Leonardo Chirinos, casa s/n, color morada al lado de la cancha Zuly Colina. Municipio Miranda, Coro Estado Falcón. Teléfonos: 0424-6344467 (Conyugue).-



2. GUILLERMO ANTONIO MOSQUERA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, fecha de nacimiento 05/10/1993, portador de la cédula de identidad Nº V-25.551.209, de profesión u oficio: ayudante de albañil, residenciado en Urbanización Cástulo Mármol Ferrer, calle Hermano Chica, casa s/n, color naranja con blanco, al lado de una bodega que es de color verde con blanco. Municipio Miranda, Coro Estado Falcón. Teléfonos: 0426-3006468 (Progenitora).-

3. ALVIS GREGORIO MOSQUERA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 15/05/1998 portador de la cédula de identidad Nº V-26.110.807, de profesión u oficio: ayudante de albañil, residenciado en Urbanización Cástulo Mármol Ferrer, calle Antonio Maceu, casa s/n, color verde con blanco a una cuadra de la bodega Pague Menos, Municipio Miranda, Coro Estado Falcón. Teléfonos: 0424-6721350 (Progenitor).-

II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 (SEGUNDO PARTE) de la Ley Orgánica de Drogas, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.
Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados RONALD JOSE ALDAMA CHICA, GUILLERMO ANTONIO MOSQUERA y ALVIS GREGORIO MOSQUERA MOSQUERA, han podido ser el autores o participes de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 31 de Mayo de 2.014, por una comisión de funcionarios de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA-COMANDO DE OPERACIONES-COMANDO DE VIGILANCIA COSTERA-DESTACAMENTO DE VIGILANCIA COSTERA NRO13. VIGILANCIA COSTERA “LA VELA”, quienes se constituyeron en una comisión terrestre en vehículo militar marca toyota placas GNB-1692, con la finalidad de efectuar patrullaje la jurisdicción de la estación de vigilancia costera la vela de coro, aproximadamente siendo las 02:00 horas de la madrugada, del día 15 de mayo del año en curso, cuando efectuábamos recorrido por el sector parcelamiento ‘castulo mármol Ferrer” de la ciudad de coro del municipio miranda del estado falcón, específicamente en la calle Antonio Maseu con calle Alí Primera avistamos a tres (03) sujetos a bordo de una continuación de acta de investigación penal nro. 171/16 motocicleta roja, sin placas, y con las luces apagada la cual notaba una actitud sospechosa, al percatarse de comisión de la guardia nacional bolivariana intentaron regresarse para emprender huida cual procedimos de manera inmediatamente darle la voz de alto e identificarnos a viva voz como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana procediendo a realizar una inspección corporal conformidad con lo establecido en el articulo 191 código orgánico procesal penal, no encontrando ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente se procedió a identificarlos y dijeron ser y llamarse; RONALD JOSE AMAYA CHICA, titular de la cedula de identidad nro. 20.569.420, (parrillero) de 26 años de edad de profesión u oficio albañil, natural de Coro, edo. Falcón y residenciado en la calle JOSE LEONARDO CHIRINO casa n° sin numero, del sector parcelamiento castulo mármol Ferrer de la ciudad de coro, municipio miranda estado Falcón, GUILLERMO ANTONIO MOSQUERA, titular de la cedula de identidad nro. 25.551.209, (parrillero) de 22 años de edad de profesión u oficio albañil, natural de coro, edo. Falcón y residenciado en la calle hermanos chica casa sin numero, del sector parcelamiento castulo mármol Ferrer de la ciudad de coro, municipio miranda estado Falcón, y ALVIN GREGORIO MOSQUERA MOSQUERA, titular de la cedula de identidad nro. 26.110.807, (conductor) de 18 años de edad de profesión u oficio albañil, natural de coro, edo. falcón y residenciado en la calle Antonio maseu casa sin numero, del sector parcelamiento castulo mármol Ferrer de la ciudad de coro, municipio miranda estado falcón, acto seguido el S/2 ERICK PINEDA ATENCIO, como funcionario actuante procedió a solicitarle al ciudadano ALVIN GREGORIO MOSQUERA (conductor de la moto) los documentos de la motocicleta manifestando no poseerlos y que esa motocicleta no era de el era prestada, seguidamente se procedió a inspeccionar la motocicleta de conformidad con lo establecido en el articulo 193 del código orgánico procesal penal, en presencia de dos ciudadanas de sexo femenino quienes al momento del procedimiento se trasladaban por mencionada calle, se solicito ser testigos del procedimiento a fin de testificar el procedimiento realizado y la garantía de los derechos humanos de los aprehendidos, dichas ciudadanas se identificaron como (se anexa datos filiatorios de las ciudadanas) así como también dicha inspección se realizo en presencia del conductor de la motocicleta, se constato que se trataba de una moto con las siguientes características; color roja, marca MD AHOJIN, modelo águila, sin placas, serial de carrocería 813rm9ca3bv014278, encontrándose en la parte inferior del cojín (oculta) una bolsa color azul, dentro de ella se encontraban nueve (09) envoltorios confeccionados de material sintético de color rosado anudado con hilo de color rosado, contentivo en su interior de un polvo blanco de olor fuerte y penetrante, (presunta cocaína), en virtud de los hechos se presume una contravención a la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, motivo por el cual siendo las 02:15 horas de la mañana se procedió a efectuar detención de los ciudadanos antes identificados, igualmente se les hizo la lectura de los derechos del imputado de acuerdo a lo establecido al articulo 127 del código orgánico procesal penal, se le permitió de manera inmediata realizar una llamada telefónica para infórmale a su familiar de su situación, se les informo a mencionados ciudadanos del motivo de su detención y el trasladarlo hasta la sede de estación de vigilancia costera la vela de coro, donde se realizo el pesaje con un peso electrónico de los envoltorios arrojando un peso total de dieciséis punto dos (16.2) gramos aproximadamente, seguidamente siendo las 09:00 horas de la mañana se estableció comunicación vía telefónica con la dra. YAMILET MOIJNA MAYARES, fiscal auxiliar XXI con competencia en materia contra las drogas, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y de allí que es menester aplicar la ley con el verdadero propósito, razón y objetivo del legislador sustantivo en materia penal.
Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 30 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA CAUTELAR SSUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistente en presentación cada quince (15) días por ante este circuito judicial, y se acoge la precalificación fiscal en contra de los ciudadanos RONALD JOSE ALDAMA CHICA portador de la cédula de identidad Nº V-20.569.420, GUILLERMO ANTONIO MOSQUERA portador de la cédula de identidad Nº V-25.551.209 y ALVIS GREGORIO MOSQUERA MOSQUERA portador de la cédula de identidad Nº V-26.110.807, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 149 (SEGUNDO PARTE) de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública. TERCERO: se ordena la destrucción de la sustancia incautada y la incautación de la moto. Se ordena proseguir conforme el procedimiento ordinario CUARTO: Líbrese boleta de libertad con la medida impuesta a los ciudadanos RONALD JOSE ALDAMA CHICA portador de la cédula de identidad Nº V-20.569.420, GUILLERMO ANTONIO MOSQUERA portador de la cédula de identidad Nº V-25.551.209 y ALVIS GREGORIO MOSQUERA MOSQUERA portador de la cédula de identidad Nº V-26.110.807. La motivación de la presente Audiencia se publicará por auto separado en los lapsos correspondientes. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Regístrese, Publíquese. Déjese copia, Notifíquese. Cúmplase.-


EL JUEZ TERECRO DE CONTROL,
JOSE ANTONIO SALINAS
LA SECRETARIA,
ABG ALEXIA COLINA,









Resolución Nº PJ03-2016-0000189