REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de JUNIO de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-003000
ASUNTO : IP01-P-2016-003000

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la audiencia de presentación de esta misma fecha, por solicitud presentada por la Fiscalía 1° del Ministerio Público para el ciudadano ROBERTH JOSÉ CHIRINOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.551.953, a quien se le otorgó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Suspensión Condicional del Proceso.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

.- ROBERTH JOSÉ CHIRINOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.551.953.


DE LA AUDIENCIA

En Santa Ana de Coro estado Falcón, el día de hoy cuatro (04) de Junio de dos mil dieciséis (2016), siendo las 11:20 horas de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia el Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal, en Funciones de Guardia, a cargo de la Jueza Titular ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA, acompañada de la secretaria ABG. ORIANA ORTIZ y el Alguacil de sala ÁNGEL ROSENDO, a fin de que tenga lugar la audiencia oral, solicitada por el Fiscal 1º del Ministerio Público Encargado ABG. NEUCRATES LABARCA, contra el ciudadano ROBERTH JOSÉ CHIRINOS PÉREZ.

Acto seguido la ciudadana Jueza instruye a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 1° del Ministerio Público, ABG. NEUCRATES LABARCA y del ciudadano ROBERTH JOSÉ CHIRINOS PÉREZ, previo traslado del Órgano Aprehensor.

Seguidamente la Jueza procedió a preguntar al ciudadano si tenía abogado de confianza manifestando: “SI” tener abogado de confianza, por lo que comparece a la sala el profesional del derecho ABG. PASTOR LIZCANO BURGOS, en quien recae la designación, a quién se le tomó el debido juramento de Ley mediante acta separada. Se deja constancia que se le otorga tiempo suficiente a la defensa para imponerse de las actas y conversar con su defendido.

Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y se le concede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. NEURATES LABARCA, quien narra los hechos que autorizan su solicitud por los cuales coloca a disposición del Tribunal al ciudadano ROBERTH JOSÉ CHIRINOS PÉREZ, manifestando que precalifica los hechos como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, solicito se siga el presente asunto por la vía del procedimiento especial de los delitos menos graves, de conformidad con el artículo 356 y siguientes del COPP, y sea impuesto de una presentación cada TREINTA (30) días en caso de que no desee acogerse a la suspensión condicional del proceso y en caso contrario se le otorgue la libertad sin restricciones.

Seguidamente se le impuso al ciudadano ROBERTH JOSÉ CHIRINOS PÉREZ del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la Juez igualmente le explicó de manera sencilla y clara de las Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, es decir, del Principio de oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso.

Acto seguido se procedió a identificar plenamente al ciudadano de conformidad con el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó llamarse ROBERTH JOSÉ CHIRINOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.551.953, de 21 años de edad. La jueza advirtió al imputado del deber de mantener actualizado los datos por el suministrado, y manifestó lo siguiente: SI DESEO DECLARAR, señalando: “Tengo el armamento por andar inventando”.

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la a la Defensa Privada ABG. PASTOR LIZACANO BURGOS, quien expone: “mi representado se quiere acoger a la Suspensión Condicional del Proceso”, es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza una vez impuesto el ciudadano de los medios alternativos de prosecución al proceso, le concede la palabra al ciudadano ROBERTH JOSÉ CHIRINOS PÉREZ, quien expone: SI ADMITO LA RESPONSABILIDAD EN EL HECHO IMPUTADO Y DESEO ACOGERME A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, ofrezco como reparación al daño causado: TRABAJAR EN EL BARRIO LA CUARIANA, CON EL CONSEJO COMUNAL, EN LO QUE SEA NECESARIO PARA EL BIENESTAR DE MI COMUNIDAD. Se deja constancia que el Fiscal no se opone a las condiciones ofrecidas.

Seguidamente la Juez oídas las exposiciones de las partes y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, y los elementos existentes expone los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales emite la decisión.

DE LOS HECHOS

Se desprende de ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL N° 136 de fecha 02/06/2016: “…El día 02 de Junio del presente año, siendo las 00:10 horas se constituyó comisión Seguridad y Orden Publico, con la finalidad, con la finalidad efectuar patrullaje por as inmediaciones de la jurisdicción, cuando aproximadamente a las 00:30 horas nos encontrábamos en el cruce de la bomba las 24 horas, específicamente entre la Av. Manaure con la Av. Shema-Saher Municipio Miranda, Coro Edo. Falcón, cuando se observó un ciudadano que se desplazaba por referida estación de servicio quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud sospechosa, procediendo el S/l COLMENAREZ NAVAS JHONATAN, a darle la voz de alto el mismo la acato de manera inmediata le indica al ciudadano que por favor colocara sus manos en alto para efectuarle una revisión corporal amparada en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con el fin de asegurarse que no tuviera algún objeto que lo pudiera involucrar con un hecho punible, seguidamente el S/2. MEDINA JOSE LUIS, procede a buscar por las inmediaciones del lugar un ciudadano que fuera testigo del procedimiento que se iba a realizar siendo infructuosa la localización del mismo, seguidamente el S/1 CORDERO OLIVO JOSE, procede a efectuarle la revisión logrando encontrarle UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, FABRICACIÓN ILEGIBLE, MARCA ILEGIBLE, PRESUNTAMENTE CALIBRE .32MM, SERIAL 058420 Y UN CARTUCHO CALIBRE 7.65 SIN PERCUTIR, en vista de esta el SM/3, RODRÍGUEZ CALVO JASMIN, procede a identificar al ciudadano quien dijo ser y llamarse como queda escrito; CHIRINOS PEREZ ROBERTH JOSE, Titular de la cedula de identidad V.- 25.551.953, de 21 de edad, natural de Coro Edo Falcón, Fecha de nacimiento 05/08/1994 residenciado en el Parcelamiento Sur Independencia, calle Las Palmas con Proyecto, casa S/N, Municipio Miranda Coro. Edo. Falcón, motivado a lo sucedido la S/2 PARRA RODIGUEZ YELITZA, le informa al ciudadano que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en nuestra Legislación Nacional, seguidamente el S/1 GOMEZ REYES JOSUE, procedió a hacerle la lectura de sus derechos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, una vez leído y explicados sus derechos, se procedió a trasladar al ciudadano hasta la sede del comando, …”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez que fueron escuchadas las partes durante el desarrollo de la audiencia oral, observa esta Instancia Judicial que la solicitud fiscal cumple con las exigencias establecidas por el Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 356 del COPP, en consecuencia, lo procedente es imponer al ciudadano ROBERTH JOSÉ CHIRINOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.551.953, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 354, 356, 357, 358, 359, 360 y 361 eiusdem.

Ahora bien, conforme al artículo 358 enunciado el Juez o Jueza tiene dentro de sus facultades acordar la Suspensión Condicional del Proceso, siendo que la misma es una medida alternativa a la prosecución del proceso, de la cual fue impuesto el ciudadano ROBERTH JOSÉ CHIRINOS PÉREZ, al igual que se le impuso del acuerdo reparatorio, indistintamente de su procedencia o no, previsto en el procedimiento especial de juzgamiento de delitos menos graves, todo conforme a la norma adjetiva penal vigente.

La Suspensión Condicional del Proceso se encuentra prevista en los artículos 356 y 358 del Texto adjetivo penal por procedimiento especial para el juzgamiento por delitos menos graves, como medida alterna a la prosecución del proceso, cuyo contenido es el siguiente:

“Audiencia de imputación. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.
En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables….”.
Asimismo prevé el artículo 358 eiusdem:
ART. 358.- Suspensión Condicional del Proceso. La Suspensión
Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.
Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Por tal motivo, siendo procedente la solicitud de la Defensa e igualmente siendo que para la procedente del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso se requiere la aplicación de los requisitos exigidos por el legislador para la procedencia de la medida, a saber:
1.- Que se trate de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo.
2.- Que el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando su responsabilidad en el delito.
3.- Que el imputado haya tenido previamente al requerimiento de la medida y no se encuentre sujeto a otra suspensión del proceso por otro hecho distinto.
4.- Que presente una oferta de reparación del daño causado a su víctima que puede consistir en la conciliación o reparación natural o simbólica del daño causado y trabajos comunitarios.
5.- Que se comprometa a cumplir con las obligaciones que el Tribunal le imponga.
En relación al primer requisito se verifica con claridad suficiente que el delito imputado, es un delito cuya pena asignada no excede de 8 años en su límite superior evidenciándose que está dentro de los límites planteados por el Legislador.
Igualmente se observa que el imputado asumió la responsabilidad del delito.
La Fiscalía manifestó durante la audiencia oral la respectiva aprobación para que le sea acordado el presente beneficio al imputado de autos.

Así las cosas, se concretan el cumplimiento de los requisitos para que prospere el otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso, en consecuencia, lo procedente y ajustado a los hechos y al derecho es acordar la medida conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal y fija al ciudadano ROBERTH JOSÉ CHIRINOS PÉREZ, como obligaciones las siguientes medidas:

1.- MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE. 2.- LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE PORTAR CUALQUIER TIPO DE ARMAMENTO. 3.- MANTENER EL COMPORTAMIENTO DE UN BUEN CIUDADANO. 4.- TRABAJAR EN EL BARRIO LA CUARIANA, CON EL CONSEJO COMUNAL, EN LO QUE SEA NECESARIO PARA EL BIENESTAR DE SU COMUNIDAD, debiendo consignar hasta el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2016, constancia de Cumplimiento de las obligaciones impuestas emitida por el Consejo Comunal del Barrio la Cuariana, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después, y constancia de trabajo, constancia de buena conducta emitida por el Consejo Comunal.
Se Suspende la prescripción de la acción penal, por el tiempo de la suspensión de la causa conforme al artículo 48 del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, por lo que se otorga al ciudadano ROBERTH JOSÉ CHIRINOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.551.953, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de CUATRO (04) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 356 del COPP y se le impone las siguientes condiciones como reparación al daño causado: 1.- MANTENERSE ACTIVO LABORALMENTE. 2.- LA PROHIBICIÓN EXPRESA DE PORTAR CUALQUIER TIPO DE ARMAMENTO. 3.- MANTENER EL COMPORTAMIENTO DE UN BUEN CIUDADANO. 4.- TRABAJAR EN EL BARRIO LA CUARIANA, CON EL CONSEJO COMUNAL, EN LO QUE SEA NECESARIO PARA EL BIENESTAR DE SU COMUNIDAD, debiendo consignar hasta el día DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2016, constancia de Cumplimiento de las obligaciones impuestas emitida por el Consejo Comunal del Barrio la Cuariana, acompañado de Fijaciones Fotográficas de la labor Social realizada Antes, Durante y Después, y constancia de trabajo, constancia de buena conducta emitida por el Consejo Comunal. SEGUNDO: Se le otorga la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES conforme a los artículos 8, 9 y 229 del COPP. Se interrumpe la prescripción hasta el cumplimiento de las condiciones impuestas. TERCERO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Se le hizo entrega de copia certificada de la presente acta al imputado con la advertencia de las consecuencias en caso de incumplimiento. Se remite la presente causa penal al archivo judicial de esta sede. Líbrese el oficio respectivo al Consejo Comunal La Cuariana. Líbrese todo lo conducente. Es todo. Y así se decide.-


Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial con el oficio respectivo. Cúmplase.-

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Líbrese todo lo conducente. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIA DE SALA,
ORIANA ORTIZ
RESOLUCIÓN Nº: PJ0420160000205