REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 13 de Junio de 2016
Años: 205° y 157º
ASUNTO: KP01-R-2016-000038
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-005043

PONENTE: DR. LUÍS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:

Recurrente: Abg. Rosa Gisela Mendoza Colmenarez, en su carácter de Defensor Publico Sexto del Sistema Penal Ordinario del ciudadano CLAUMARY KATERINE TUA MEDINA y DOUGLAS ANTONIO ESCOBAR SEGOVIA.

Delitos: SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 10 numeral 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 03/12/2015, fundamentada en fecha 16/12/2015, mediante el cual CONDENO a los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO ESCOBAR SEGOVIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.616.512 y CLAUMARY KATHERINE TUA MEDINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.324.325, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 10 numeral 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. Rosa Gisela Mendoza Colmenarez, en su carácter de Defensor Publico Sexto del Sistema Penal Ordinario del ciudadano CLAUMARY KATERINE TUA MEDINA y DOUGLAS ANTONIO ESCOBAR SEGOVIA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 03/12/2015, fundamentada en fecha 16/12/2015, mediante el cual CONDENO a los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO ESCOBAR SEGOVIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.616.512 y CLAUMARY KATHERINE TUA MEDINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.324.325, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 10 numeral 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión.

Recibidas las actuaciones en fecha 17 de Marzo de 2016, se le dio entrada a esta Corte de Apelaciones, previo cumplimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial correspondiéndole la ponencia al Juez Profesional Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Siendo así, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un Recurso de Apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación es la Abg. Rosa Gisela Mendoza Colmenarez, en su carácter de Defensor Publico Sexto del Sistema Penal Ordinario del ciudadano CLAUMARY KATERINE TUA MEDINA y DOUGLAS ANTONIO ESCOBAR SEGOVIA, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 03/12/2015, fundamentada en fecha 16/12/2015, se observa que el Recurso De Apelación De Sentencia Definitiva fue interpuesto el 21/01/2016, y que el lapso de diez (10) días al que contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir desde el día 19/01/2016, día hábil siguiente a la última notificación de la victima conforme al artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 01/02/2016, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Computo efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta alzada en aras de garantizar el debido proceso, considera ajustado a derecho ADMITIR el mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 443 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Rosa Gisela Mendoza Colmenarez, en su carácter de Defensor Publico Sexto del Sistema Penal Ordinario del ciudadano CLAUMARY KATERINE TUA MEDINA y DOUGLAS ANTONIO ESCOBAR SEGOVIA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 03/12/2015, fundamentada en fecha 16/12/2015, mediante el cual CONDENO a los ciudadanos DOUGLAS ANTONIO ESCOBAR SEGOVIA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.616.512 y CLAUMARY KATHERINE TUA MEDINA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 16.324.325, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de la ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 10 numeral 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Y SE ACUERDA FIJAR AUDIENCIA ORAL PARA EL 21 DE JUNIO DE 2016, A LAS 10:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a los 13 días del Mes de Junio de Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliécer Rondón
(Ponente)
La Secretaria

Maribel Sira Montero
ASUNTO: KP01-R-2016-000038