REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 20 de Junio de 2016.
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP01-O-2015-000087


PONENTE: ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abogado Ivan Alfonso Venegas Guarin en su carácter de Apoderado Querellante de las victimas ciudadanos Jorge Nicolas Albahaca Rivero y Dilia Luisa Lugo Figuera.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Abogado Edgardo Ramón Sánchez Clara, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la decisión de fecha 11 de septiembre de 2014, denunciando la presunta violación de los derechos Constitucionales, por parte del Abogado Edgardo Ramón Sanchez Clara, Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al ratificar en todas y cada una de sus partes el irrito auto de admisión que ordena cumplirse y que viola la iniciación del proceso por cuanto la querella fue admitida por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, establecida en los artículos 276 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando dicha estafa está tipificada en el articulo 463 numeral 2 del Código Penal vigente, de igual forma en la admisión de la querella lo hace conforme a los 298 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal cuando dicho procedimiento de admisión de querella está establecido en los artículos 274 al 278 del Código Orgánico Procesal Penal.


Vista la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Ivan Alfonso Venegas Guarin en su carácter de Apoderado Querellante de las victimas ciudadanos Jorge Nicolas Albahaca Rivero y Dilia Luisa Lugo Figuera, contra la Decisión de fecha 11 de septiembre de 2014, denunciando la presunta violación de los derechos Constitucionales, por parte del Abogado Edgardo Ramón Sanchez Clara, Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al ratificar en todas y cada una de sus partes el irrito auto de admisión que ordena cumplirse y que viola la iniciación del proceso por cuanto la querella fue admitida por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, establecida en los artículos 276 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando dicha estafa está tipificada en el articulo 463 numeral 2 del Código Penal vigente, de igual forma en la admisión de la querella lo hace conforme a los 298 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal cuando dicho procedimiento está establecido en los artículos 274 al 278 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cumplidos los trámites de Ley, el presente asunto fue distribuido, asignándose la nomenclatura KP01-O-2015-000087, y recibido por este Despacho en fecha 15 de junio de 2016, correspondiéndole la ponencia a la Juez Profesional Abg. Arnaldo José Osorio Petit, quien con tal carácter suscribe la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DE LA COMPETENCIA

Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar su competencia para conocer de la presente Acción de Amparo, y a tal efecto observa que la misma le viene atribuida en acatamiento a la doctrina vinculante del Máximo Tribunal de la República, sustentada en sentencia del 20 de Enero del 2000 (caso Emery Mata Millán) en la que se determinó que la competencia para conocer de los autos o decisiones dictados por los Tribunales de Primera Instancia que vulneren derechos y garantías constitucionales, corresponde a las Cortes de Apelaciones o Tribunales Superiores.

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por el Abogado Ivan Alfonso Venegas Guarin en su carácter de Apoderado Querellante de las victimas ciudadanos Jorge Nicolas Albahaca Rivero y Dilia Luisa Lugo Figuera, contra la Decisión de fecha 11 de septiembre de 2014, denunciando la presunta violación de los derechos Constitucionales, por parte del Abogado Edgardo Ramón Sanchez Clara, Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al ratificar en todas y cada una de sus partes el irrito auto de admisión que ordena cumplirse y que viola la iniciación del proceso por cuanto la querella fue admitida por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, establecida en los artículos 276 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando dicha estafa está tipificada en el articulo 463 numeral 2 del Código Penal vigente, de igual forma en la admisión de la querella lo hace conforme a los 298 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal cuando dicho procedimiento está establecido en los artículos 274 al 278 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

Examinado como ha sido el escrito contentivo de la Acción de Amparo Constitucional interpuesta y establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para conocer; se considera que se han cumplido los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto no se observa de las actas respectivas que existen causales de inadmisibilidad y conforme al artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela acogiendo el procedimiento establecido mediante doctrina vinculante, contenido en fallo de fecha 01-02-2000 de la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República, considera esta Corte de Apelaciones procedente admitir la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISION

En mérito de los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley ADMITE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el Abogado Ivan Alfonso Venegas Guarin en su carácter de Apoderado Querellante de las victimas ciudadanos Jorge Nicolas Albahaca Rivero y Dilia Luisa Lugo Figuera, contra la Decisión de fecha 11 de septiembre de 2014, denunciando la presunta violación de los derechos Constitucionales, por parte del Abogado Edgardo Ramón Sanchez Clara, Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, al ratificar en todas y cada una de sus partes el irrito auto de admisión que ordena cumplirse y que viola la iniciación del proceso por cuanto la querella fue admitida por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA CONTINUADA, establecida en los artículos 276 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando dicha estafa está tipificada en el articulo 463 numeral 2 del Código Penal vigente, de igual forma en la admisión de la querella lo hace conforme a los 298 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal cuando dicho procedimiento está establecido en los artículos 274 al 278 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, verificada la causa Principal por el Sistema Informático JURIS 2000, se ordena la comparecencia de las partes y de las instituciones siguientes
1) Los ciudadanos Jorge Nicolás Albahaca Rivero y Dilia Luisa Lugo Figuera en su condición de Querellantes
2) El Abogado Ivan Alfonso Venegas Guarin.
3) El Juez Abogado Edgardo Ramón Sánchez Clara, Juez Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.
4) Los ciudadanos María Gabriela Rodríguez Lozada y Gilberto Rodríguez Pérez en su condición de Querellados.

A los fines de conocer el día y hora en que se celebrará la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar tanto en su fijación como en la práctica, dentro de las 96 horas siguientes a partir de constar en autos la última notificación que se haga, deberá comparecer a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos ubicado en la planta baja del Edificio Nacional de este Circuito Judicial Penal.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y compúlsese copia certificada de la solicitud en cuestión, tantas veces sea necesario así como copia certificada del presente auto y anéxese a las mismas. Publíquese, regístrese y déjese copia.-

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones



Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)


El Juez Profesional, El Juez Profesional,



Luís Ramón Díaz Ramírez Jorge Eliecer Rondón
La Secretaria

Maribel Sira Montero

ASUNTO: KP01-O-2015-000087
AJOP/Angie.-