REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KC02-X-2016-000013
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por la ciudadana BÁEZ HEBIA ARVEL ISAAC contra ZORAIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ROSALES, en la cual señala:
“…ME INHIBO de seguir conociendo el juicio de NULIDAD DE CONTRATO, intentado por el ciudadano ARCEL ISAAC BÁEZ HEBIA, contra la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE ROSALES, por cuanto en la presente causa actúa el abogado JUAN JOSÉ CASTILLO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.811, quien es apoderado judicial del ciudadano ARCEL ISAAC BÁEZ HEBIA, titular de la cédula de identidad N° 14.526.683, parte actora en dicha causa, tal como se evidencia en copia fotostática certificada de: escrito de demanda y del poder apud acta (folio 11); por lo que en anterior oportunidad me le he inhibido al mencionado abogado, con quien me unen lazos de amistad, la cual consta en el asunto signado con el Nro.: KP02-R-2015-000893, y declarada con lugar en el Cuaderno separado de Inhibición Nro. KC02-X-2015-000025, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en especial al acta de inhibición inserta al folio 2, en la cual el juez inhibido declara que en anteriores oportunidades se ha inhibido en causas donde funge como apoderado judicial el abogado JUAN JOSÉ CASTILLO RIVERO con quien le unen lazos de amistad, la cual le ha sido declarada con lugar; y siendo que en la presente causa el referido abogado actúa como apoderado de la parte actora del ciudadano ARCEL ISAAC BÁEZ HEBIA; procede a inhibirse a seguir conociendo el presente asunto, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Considera quien juzga que tanto la inhibición misma, como la decisión que la resuelve, atienden a la esfera privada del juez o jueza, y es que efectivamente, si un juzgador conoce que en su contra existe una causal de recusación, está obligado a declararla, tal como lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
El referido mandato legal lleva consigo una protección al principio constitucional del juez natural, que en la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha sido recogido en el artículo 49, debido a que se procura con el mismo, que los jueces al momento de conocer y decidir las controversias que le son sometidas lo hagan con apego al deber de imparcialidad.
En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales (folio 11) que el citado abogado JUAN JOSÉ CASTILLO RIVERO, es apoderado de la parte actora en el juicio principal; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2016/183
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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