REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-F-2016-000202
PARTE SOLICITANTE: MAGALYS MARIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.464.400, y de este domicilio.
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LILIAN RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.486.
INTERDICTADA: ISIDRA RAMONA SEQUERA ALVARADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.599.709.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE INTERDICCIÓN CIVIL.
La ciudadana MAGALYS MARIA SEQUERA, arriba identificada, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su MADRE, ciudadana ISIDRA RAMONA SEQUERA ALVARADO, arriba identificada, quien sufre de DEMENCIA SENIL y ARTROSIS DEGENERATIVA, la cual la incapacita para realizar muchas labores, como para aquellos actos que exceden de la simple administración al igual que para el ejercicio de cualquier trabajo, ya que presenta problemas de crisis psicóticas depresivas, sus problemas de salud se han complicado con el paso del tiempo agudizándose, su desarrollo personal se ha visto afectado no pudiendo proveerse por si misma sus propias necesidades, acompaño con la letra marcada “A”, su partida de nacimiento, marcado con la letra “B”, fotocopias de sus respectivas Cédulas de Identidad y marcado con la letra “C”, Informe Médico certificado y firmado por el Médico tratante Dr. Merquiades Cordero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-4.477.080, inscrito en el M.S.S.S. 23421 y el C.M 1.282, por todo lo expuesto de conformidad en los Artículos 393 y 395 del Código Civil, solicita se someta la Interdicción de su madre y se nombre como tutora interina a su persona. Admitida la solicitud en fecha 16 de Marzo del año 2016, acordándose oficiar a la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López, a los fines de que practiquen valoración médica psiquiatrita a la ciudadana ISIDRA RAMONA SEQUERA ALVARADO, y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír a la entredicha. En fecha 14 y 20 de Abril del año 2016, fueron evacuados las testimoniales de los testigos. En fecha 20 de Abril del año 2016, se procedió a interrogar a la interdictada ciudadana ISIDRA RAMONA SEQUERA ALVARADO. En fecha 03 de Mayo del año 2016, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 16 de Mayo del año 2016, el Abogado en ejercicio Raúl Alexander López Sequera, asistiendo a la solicitante ciudadana Magalys María Sequera, consignó oficio donde consta fue recibido por la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López. En fecha 07 de Junio del año 2016, se agregó a los autos oficio recibido de la Unidad Psiquiatrita del Hospital Luís Gómez López. Quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana ISIDRA RAMONA SEQUERA ALVARADO, presenta déficit de memoria, limitación en la comprensión y el juicio, que le impide realizar actos civiles y con las declaraciones de los familiares: EDGAR DE JESÚS SEQUERA, YOLANDA DEL CARMEN SEQUERA DE AMARO, NORMA PASTORA SEQUERA DE LOPEZ y DALIA MARGARITA SEQUERA, quienes estuvieron contestes en afirmar que son familia de la ciudadana ISIDRA RAMONA SEQUERA ALVARADO, y que les consta que está enferma presentando déficit de memoria, limitación en la comprensión y el juicio. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante MAGALYS MARIA SEQUERA.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ISIDRA RAMONA SEQUERA ALVARADO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.599.709.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana MAGALYS MARIA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.464.400, y de este domicilio, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los Quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 206° y 157º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
Publicado en la presente fecha.
EBCM/BE/A.C.-
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