REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-000836

La ciudadana LOURDES CELESTE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.739.210, y de este domicilio, solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hermana ciudadana FLORELIA ROSARIO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.445.081, y de este domicilio; quien sufre de retardo mental grado II, consecuencia de una Meningitis con Hidrocefalia que sufriera a los Tres meses de edad, por lo que se encuentra incapacitada mentalmente para la realización de trámites legales, actividades laborales, entre otros, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. ALI MOLERO, de fecha 04-02-2016, lo cual evidencia su estado. Introducida como fue la solicitud por ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara en fecha 31-03-2016, se admitió mediante auto de fecha 05-04-2016 y seguidamente libró oficio a la Unidad Siquiátrica del Hospital Luis Gómez López, del Estado Lara, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 09-05-2016 el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la Fiscal. En fecha 12-04-2016, el Tribunal oyó la declaración de la entredicha ciudadana FLORELIA ROSARIO BARRIOS.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico de fecha 18-05-2016 expedida por la Dra. ELSA ADOLPHUS, Psiquiatra del Hospital General Universitario Dr. LUIS GOMEZ LOPEZ, del Estado Lara, en el que se llegó a la conclusión de que la paciente presenta Meningitis recién nacida que le derivo deficiencias en el desarrollo psicomotor, tratada en ICORNE, en etapa infantil, deficiencia intelectual de naturaleza orgánico cerebral que le reducen la capacidad de autonomía. Clínica que le impide realizar actos civiles, siendo una enfermedad crónica e irreversible, que la incapacita, con las declaraciones de los ciudadanos: GIOVANNI GUSTAVO BARRIOS, CHARLES RAMON BARRIOS, LEILA SOCORRO BARRIOS Y JESUS EDUARDO BARRIOS, plenamente identificados en autos, quienes les consta las alegaciones expuestas en el escrito de libelo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante LORUDES CELESTE BARRIOS.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana FLORELIA ROSARIOS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.445.081, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana LORUDES CELESTE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.739.210, en su condición de hermana de la interdictada, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Veintiocho días del mes de Junio del dos mil Dieciséis. AÑOS: 206° y 157º.

La Juez., La Secretaria.,


Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.

Publicado en su misma fecha.
EBCM/BE/a.c.
La Suscrita Secretaria CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original.
La Secretaria.,

Abg. Bianca Escalona