REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP02-S-2016-003184
SOLITANTE: JORGE NICOLAS ALBAHACA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad N°: 7.376.320, con domicilio procesal en Centro Comercial Industrial Libertador,
Avenida Libertador, esquina con la calle 1, Zona Industrial Barquisimeto.
APODERADO JUDICIAL: IVAN ALFONSO VENEGAS GUARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo e No.
10.878.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la declinatoria de competencia mediante sentencia de fecha nueve (09) de mayo del 2016, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la Solicitud de Reconocimiento de Documento Privado, formulada por el ciudadano JORGE NICOLAS ALBAHACA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.376.320, recibida en este Juzgado en fecha 07 de junio del 2016, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente Solicitud, y en tal sentido, observa:
Establece el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“ las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
El artículo 197, numeral 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, atribuye competencia a los Juzgados de Primera Instancia Agraria para conocer de: omissis…
15.- En general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que puede verse afectada la producción agroalimentaria o en la que se involucren intereses sobre terrenos con vocación agraria. Ello en virtud de que el Juez agrario “debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental”.
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Alega el ciudadano JORGE NICOLAS ALBAHACA RIVERO, lo siguiente:
Que en fecha 01 de octubre del año 2013, le compró por documento privado a los ciudadanos: DOMINGO ANTONIO PERDOMO y a su cónyuge IRIS DE LA CHIQUINQUIRA COLOMBO MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, agroproductores, titulares de las cédulas de identidad números: V-5.781.971 y V-10.764.054, en su orden, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara; una parcela de terreno ubicada en el asentamiento campesino FEDERMAN, sector “La Funcia”, Parroquia Tamaca, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en un lote de terreno propiedad del Municipio Iribarren del Estado Lara, con una cabida aproximada de veinte mil quinientos metros cuadrados (2.20 Ha), identificado con la parcela N°233-A, la que está destinada para labores agropecuarias y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con las parcelas números 233 y 234; SUR: Con parcela N° 234; ESTE: Con la parcela N°232 y OESTE: Con la parcela 235; habiéndose pactado la venta mediante el pago de una cuota inicial de cincuenta mil bolívares (BS. 50.000.00), que pago en dos cheques girados contra su cuenta bancaria de BANESCO, N° 0414-0301-86-65377648, con la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000. 00) cada uno, con fecha 30/09/2013, los que ya fueron cobrados por el vendedor y el saldo deudor, de doscientos mil bolívares los pagó en 15 cuotas consecutivas de diez mil bolívares mensuales (Bs. 10.000.00); y para tal fin se libraron 15 letras de cambio con pago consecutivo, equivalente a cada cuota, con fecha inicial del 01/10/2013 la primera, y al 01/01/2015 la última, las que igualmente fueron pagadas, y por cuanto hasta la presente fecha no ha sido posible que los vendedores me hayan firmado un documento de la venta pactada y pagada, solicita respetuosamente, con fundamento legal en lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, se sirva citar a los vendedores anteriormente identificados, DOMINGO ANTONIO PERDOMO E IRIS DE LA CHIQUINQUIRA COLOMBO MOSQUERA; para que haga el reconocimiento de todo el contenido y firma del documento privado de venta de las bienhechurías fomentadas en la parcela anteriormente destinada, QUE PRESENTO EN ORIGINAL ANEXO “B”, y copia fotostática de las cambiarias libradas y pagadas que anexó “C” en seis folios (06), junto con copia simple de los dos cheques ya referidos, como prueba del pago inicial del total de lo pactado, las que consignará en originales ante la Secretaria del tribunal que conozca de la causa por distribución(…)
De los hechos narrados en la Solicitud, así como del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento en Primera Instancia de las acciones y controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias como es el caso bajo estudio, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declara competente para conocer de la presente Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma. Así se decide.
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer la Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, formulada por el ciudadano JORGE NICOLAS ALBAHACA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 7.376.320, a través de su apoderado judicial, Abogado IVAN ALFONSO VENEGAS GUARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.878.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los CATORCE (14) DIAS DEL MES JUNIO DEL DOS MIL DIECISEIS. Años: 206° y 157°.
El Juez, La Secretaria, (FDO) (FDO)
Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Maryelis. D. Duran R.
Publicada en el día de hoy, ______ en horas de Despacho.-
La Secretaria,
Abg. Maryelis D. Duran R.
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