REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de junio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KN02-X-2016-000009
DEMANDANTE: FAMILICARS C.A.
DEMANDADOS: FRANKLIN JAVIER MENDOZA Y JUAN CARLOS DIAZ RAMOS.
MOTIVO: CUADERNO DE INHIBICIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Expediente: Nº 16-2831 (Asunto: KN02-X-2016-000009).
Mediante acta de fecha 16 de marzo de 2016 (fs. 1-2), el abogado Ernesto Yepez Polanco, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto signado bajo el N° KP02-V-2010-000099, relativo al juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, intentado por el abogado Walter Rodríguez, actuando en su carácter como apoderado judicial de Familicars, C.A., contra los ciudadanos Franklin Javier Mendoza y Juan Carlos Díaz Ramos, Venezolanos mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.649.819 y 13.679.469, con fundamento a lo establecido en el numeral 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de mayo de 2016, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara (f. 14); en fecha 24 de mayo de 2016 se le dio entrada mediante auto (f. 15), y en fecha 6 de junio de 2016, se fijó oportunidad para decidir dentro de los (3) días de despacho siguientes (f. 16).
Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:
EL juez Ernesto Yepez Polanco, se inhibición de conocer la causa principal N° KP02-V-2010-000099, por cuanto actúo como parte en el presente asunto como defensor ad-Litem de la parte demandada, el referido juez alegó que dicha situación le impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad en el presente juicio, por lo que, a los fines de una sana y mejor administración de justicia, se inhibe de seguir conociendo el referido asunto; por lo que, una vez vencido el lapso estipulado en el artículo 84 del Código Procedimiento Civil, procedió a la apertura del presente cuaderno y a su distribución entre los juzgados superiores (f. 14).
En consecuencia, analizada el acta de inhibición suscrita en fecha 16 de marzo de 2016 (f. 1), en el cual la juez inhibido manifiesta que actúo como parte en el presente asunto como defensor ad-litem de la parte demandada; de la copia certificada de la designación del abogado Ernesto Yepez como defensor ad-liten de la parte demandada,(f. 3); de la copia certificada de la boleta de notificación librada al abogado Ernesto Yepez (f. 5); de la copia certificada de la aceptación del abogado Ernesto Yepez como defensor ad-liten de la parte demandada,(f. 6); de la copia certificada de la contestación de la demanda realizada por el abogado Ernesto J. Yepez P., designado como defensor ad-litem de la parte demandada de los ciudadanos Franklin Rondón y Juan Carlos Díaz (fs. 7-9); de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, donde se homologo resolución de contrato de venta con reserva de dominio (fs. 12-13), esta juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada por el juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado Ernesto Yepez Polanco, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto Nº KP02-V-2010-000099, referente al juicio por, intentado por el abogado Walter Rodríguez, actuando en su carácter como apoderado judicial de Familicars, C.A., contra los ciudadanos Franklin Javier Mendoza y Juan Carlos Díaz Ramos, Venezolanos mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-14.649.819 y 13.679.469.
Notifíquese mediante oficio al abogado Ernesto Yepez Polanco, en su condición de juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, del presente asunto y al juzgado donde cursa la causa principal, conforme a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 3 de marzo de 2016, expediente Nº KH01-X-2016-000009 (16-2775).
Remítanse oportunamente las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio a la jueza inhibida anexándole copia certificada del presente fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Dra. Delia González de Leal. La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
Publicada en su fecha, siendo las 11:09 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada a la jueza inhibida conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Laura Beatriz Pérez.
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