En nombre de:

P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2015-323 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: INDUSTRIAS MAROS

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. RAMÓN ÁLVAREZ INSCRITO EN EL IPSA 170.174

ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00172 DE FECHA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2.015, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO SEDE JOSÉ PIO TAMAYO DEL ESTADO LARA.

TERCERO: ALGEMY NOGUERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 22.182.280.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAINER VERGARA.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


M O T I V A
Se inició esta causa el 21 de octubre del año 2015 se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), que remitió a este Juzgado, que lo dio por recibido 27-10-2015 (folios 115)y ordenado en fecha 09-11-2015 subsanación de la causa ( folio 116) y siendo ordenado su admisión por auto de fecha 12-11-2015 ( folio 210 y 211)

Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley, el 01-12-2015 se dictó auto fijando la fecha para celebrar la audiencia de juicio (folio 262), la cual se realizó el 20 de junio del año 2016 a la cual compareció únicamente la representación del Ministerio Público, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora (folio 263)

Ahora bien, conforme a los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LOJCA), la audiencia de juicio debe desarrollarse con la presencia del Juez de Juicio quien será el director del proceso y la participación obligatoria de las partes y/o los interesados, en acto en que éstos exponen los alegatos que consideren pertinentes en la defensa de sus derechos e intereses; igualmente, en esa misma audiencia serán presentados los escritos de pruebas de cada parte; y la incomparecencia del demandante a dicho acto acarreará como consecuencia el desistimiento del procedimiento y la extinción de la instancia.

Como ya se comentó, la parte actora no estuvo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, al momento de anunciarse la audiencia de juicio por el alguacil del Tribunal, por lo que este Juzgador se ve en la obligación de aplicar los efectos señalados en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Verificado en autos que la audiencia se fijó conforme a lo dispuesto por la Ley, así como se encuentran practicadas todas las notificaciones y estando las partes a Derecho, resulta forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del procedimiento por la incomparecencia de la demandante a la audiencia de juicio. Así se estabelece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Desistido el procedimiento por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia administrativa y a la representación del Ministerio del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 21 de junio del año 2016.



MÓNICA QUINTERO ALDANA
JUEZ
LA SECRETARIA
MAREAN ROJAS

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 12:55 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-



LA SECRETARIA
MAREAN ROJAS