En nombre de
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Asunto: KP02-L-2008-2252 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: MARÍA MAGDALENA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.698.690.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA ROSA GUEVARA y LUÍS EDUARDO PRADO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.141 y 40.179 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: (1) CORPORACIÓN DE TURISMO DE BARQUISIMETO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 5, tomo 73-A, en fecha 27/12/2005 y (2) MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en órgano de la Alcaldía.
APODERADA JUDICIAL DE LA CORPORACIÓN DE TURISMO DE BARQUISIMETO, C.A.: KAYRA URQUÍA RODRÍGUEZ y FERNANDO JESÚS BRAVO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.842 y 108.883 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA: JESSICA NOBREGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.408.
M O T I V A
Vista la decisión dictada en la presente causa, en fecha 14-03-2016, en la que se declaró parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales (folios 251 al 259 pieza 1 ), y observado el escrito presentado ante la URDD, en fecha 28-03-2016 por la parte actora, en el que solicita aclaratoria respecto a lo establecido en la sentencia dictada antes mencionada, con relación a la falta de legitimidad de la apoderada del Municipio Iribarren del Estado Lara para representar a la CORPORACIÓN DE TURISMO DE BARQUISIMETO, C.A.: y este juzgado en fecha 30-03-2016 (folio 263 de la pieza 1), le hizo del conocimiento a las partes, que en la sentencia dictada en fecha 14-03-2016, se ordenó la notificación del Síndico Procurador del Municipio Iribarren del Estado Lara , cuyas resultas constan en autos tal como se a los folio 02 y 03 de la pieza 2, este Juzgado se pronunciaría una vez conste en autos dicha notificación ya practicada se procede dar pronunciamiento sobre la aclaratoria presentada en fecha 28-03-2016 por la abogada Adriana Guevara apodara de la parte actora en el presente juicio
Este Tribunal estando dentro del lapso legal y encontrándose las partes a Derecho, procede a pronunciarse sobre la aclaratoria solicitada.
Establece el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que la aclaratoria de las sentencias es utilizada a los fines de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones o ampliar situaciones sobre el fondo de lo decidido, previa solicitud de alguna de las partes dentro del lapso establecido en dicha norma; y también de oficio, en los términos de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
En el presente caso el actor manifiesta una falta le legitimidad de la apoderada de la parte codemandada en el presente juicio del Municipio Iribarren del Estado, al abrogarse la representación de la CORPORACIÓN DE TURISMO DE BARQUISIMETO, C.A.
En el presente caso, es importante señalar que en la motiva de la sentencia se decidió:
[…] “Por su parte, la codemandada CORPORACIÓN DE TURISMO DE BARQUISIMETO, C.A. no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar ni contestó la demanda, estando incursa en la presunción de admisión sobre los hechos, conforme a los artículos 131 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el Juzgador resolverá el presente asunto según los criterios establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, esto es, verificando que la pretensión no sea contraria a Derecho y con el examen de las pruebas”.
Por todo lo expuesto, se observa en efecto, que no se constato que por error material los defectos antes señalados, al contrario el tribunal se pronuncia sobre la incomparecencia de la codemandada CORPORACIÓN DE TURISMO DE BARQUISIMETO, C.A., en consecuencia, este Juzgado plenamente identificado ordena Improcedente la aclaratoria de sentencia solicitada ASI SE ESTABLECE
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D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Juez Primerio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Improcedente la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil En consecuencia, téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de la presente aclaratoria ASÍ SE ESTABLECE
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, porque la solicitud de aclaratoria no es mecanismo de ataque o defensa. ASÍ SE ESTABLECE
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de junio de 2016.-
MÓNICA QUINTERO
LA JUEZ
LA SECRETARIA
MAREANN ROJAS
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 1:20 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
MAREANN ROJAS
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