P O D E R J U D I C I A L
En su nombre,
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Asunto: KH09-X-2016-27/ MOTIVO: AMPARO CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: CONCRETERA DEL CENTRO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 18 de febrero de 1988, bajo el Nº 41, Tomo 4-A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JIMMY INOJOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.577.
ACTO ADMINISTRATIVO: Auto de fecha 27 de mayo de 2005, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en expediente de Sindicato 844, auto que legaliza la constitución del Sindicato de Trabajadores de la empresa Concretera del Centro (SINTRACONCRETERA).
M O T I V A
Cumplido el procedimiento en éste Juicio conforme al Artículo 49 Constitucional, éste Tribunal dictó sentencia en el juicio principal por nulidad de acto administrativo signado con el Nº KP02-N-2014-594, en fecha en fecha 14 de junio de 2016, declarando el desistimiento de la pretensión, por incomparecencia de la actora a la audiencia de juicio (folios 174 al 176 de la pieza principal).
Ahora bien, vista la sentencia dictada y la misma fue declarada firme, sin que ninguna de las partes haya ejercido recurso alguno sobre la misma, este juzgado se pronuncia respecto de la providencia administrativa atacada en el juicio de nulidad del acto administrativo asunto principal de éste cuaderno al amparo cautelar decretado de la siguiente forma:
Se desprende de las actas del presente asunto que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, declaró procedente el amparo cautelar solicitado por la parte demandante, suspendiendo los efectos del acto administrativo atacado de nulidad, mediante sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2005 (folios 2 al 5 de éste cuaderno de medidas).
Igualmente, se observa que en el juicio principal se dictó sentencia declarando el desistimiento de la pretensión (como ya se mencionó), decisión que se encuentra definitivamente firme, por no haberse ejercido recurso alguno, siendo evidente el cese de la medida decretada sobre el acto administrativo impugnado.
En consecuencia, se revoca el amparo cautelar decretado en fecha 27 de septiembre de 2005 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2016-27 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2005-154), ordenándose oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión.
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se revoca el amparo cautelar decretado en fecha 27 de septiembre de 2005 en el cuaderno de medidas Nº KH09-X-2016-27 (nomenclatura anterior Nº KE01-X-2005-154), respecto al auto de fecha 27 de mayo de 2005, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, en expediente de Sindicato 844, auto que legaliza la constitución del Sindicato de Trabajadores de la empresa Concretera del Centro (SINTRACONCRETERA).
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, a los fines de informar el contenido de lo aquí decidido.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 30 de junio de 2016.
ABG. CARLOS SANTELIZ CASAMAYOR
EL JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 9:24 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
LA SECRETARIA
CSC/jmms.-
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