REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis


ASUNTO: KP02-L-2015-000510

PARTE DEMANDANTE: AUDY ANTONIO RAMONES GARCIA titular de la cédula de identidad N° 7.350.476.
APODERADO DEL DEMANDANTE: JAVIER RODRIGUEZ inscrito el IPSA bajo el N° 116.324.
PARTE DEMANDADA: ASFALTADORA AMERVEN C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARINE RODRIGUEZ inscrita el IPSA bajo el N° 131.341.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 22 de junio de 2016, siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, el Tribunal deja constancia de la comparecencia, por la parte demandante, concurre el apoderado judicial, abogado JAVIER RODRIGUEZ. Por la parte demandada concurrió su apoderada judicial, abogada MARINE RODRIGUEZ; seguidamente se dio inicio a la audiencia preliminar y se procedió a realizar un recálculo de los conceptos demandados. En este estado con la finalidad de terminar el presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, convienen celebrar la presente mediacion, bajo los siguientes términos:

La parte demandada manifiesta que habiendo una diferencia a favor del trabajador por la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (84.754,52 Bs.) por concepto de Prestaciones Sociales y demás conceptos demandados, se hace entrega y se recibe conforme en este acto pago total de lo adeudado, mediante dos (2) Cheques números 75-79744829 y 25-79744830 el primero por la monto de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (59.328,17 Bs) y el segundo por el monto de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (25.426,35 Bs.) ambos a nombre del ciudadano AUDY ANTONIO RAMONES GARCIA y girados sobre cuenta N° 01510181494518103157 del Banco Fondo Común y con el cual cancelamos las obligaciones antes descritas, y en este estado el apoderado del trabajador expone: Visto el ofrecimiento efectuado por el representante de la parte patronal lo acepto en todos y cada uno de sus términos por lo antes manifestado y habiendo recibido la cantidad de dinero por medio de cheque antes descrito declaro que no tengo nada más que reclamar ni al Patrono.

Se deja constancia que, la falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado, con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-



LA JUEZ

ABG. MARÍA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABG. PEDRO MORENO