REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 13 de Junio de 2016

ASUNTO: KP02-L-2015-000176

PARTE ACTORA: RUBÉN DARIO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.622.747 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Silvia Dickson Urdaneta, Maira Dickson Urdaneta y Grisell Urdaneta Galindez, abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.407.670, 7.407.671 y 17.783.142 e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 47.391, 90.110 y 126.196, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: METALURGICA MERIDIONAL C.A, firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de Enero de 1.997, bajo el Nº 3, Tomo 2-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: David Flores Piña, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.424.057, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.169

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 13 de Junio de 2016 siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30am.), hora y fecha fijada para la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa comparece el representante legal de la parte demandada ROBERTO ROBORTELLA JUSTO, titular de la cedula de identidad nro. 14.293.574 asistido por el abogado en ejercicio DAVID FLORES PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.169 y la apoderada Judicial del demandante GRISELL URDANETA GALINDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.196, y exponen: que a los fines de dar por terminada la presente causa y efectuado el recálculo de la misma ofrecen cancelar las Prestaciones Sociales al accionante en los siguientes términos y condiciones:
Primero: A los fines de dar por terminado el presente juicio y habiendo hecho el recálculo de las Prestaciones Sociales demandada ofrezco pagar la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), en Dos (02) cuotas iguales, la primera cuota en este acto en cheque librado a favor del demandante por la cantidad de Cuarenta Mil (Bs.40.000,00) contra la entidad financiera Banco Provincial Identificado con el Nº 00024411 y la segunda cuota en fecha 11 de Julio 2016; si por causa de fuerza mayo los tribunales no estuvieran despachando para esa fecha el pago se entregará al demandante y al reinicio de actividades se dejará constancia de haber efectuado el pago.
Segundo: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepta el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y en tal sentido ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto que pago se hizo efectivo por parte de la trabajadora o su apoderado judicial.

La Juez
Abg, Mònica Traspuesto Ruiz


La Secretaria
Abg. Rosalux Galìndez Mujica



La Parte Demandante


La Parte Demandada