REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA DE MEDIACIÒN

ASUNTO Nº KP02-L-2014-000140

PARTE DEMANDANTE: GENESIS SOL MERCEDES SOTELO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 25.146.440.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.141.

PARTE DEMANDADA: IRON WORK GYM STRENGTH SISTEM C.A, HUGO ALEXANDER PERNALETE, titular de la cèdula de identidad nro. 7.366.897.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL CERESINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.452.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de junio de 2016, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen voluntariamente por ante este Despacho por la parte actora la apoderada judicial abogada ADRIANA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.141 y por la parte demandada el ciudadano HUGO ALEXANDER PERNALETE, titular de la cédula de identidad nro. 7.366.897 en su condición de demandado y representante estatutario de IRON WORK GYM STRENGTH SISTEM C.A y solicitan la celebración de audiencia para determinar los montos adeudados al actor toda vez que existe la declaración de presunción de admisión de los hechos por inasistencia de la demandada a la audiencia preliminar, lo cual es acordado por el Despacho.

Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIENTE BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 134.897,15), lo cual será pagado el dìa de hoy mediante dos cheques: el primero por la cantidad de Bs. 94.428,00 nro. 00001558, de fecha 15 de junio de 2016 y Bs. 40469,15 nro 00001545, ambos consta el Banco Provincial a nombre de la ciudadana GENESIS SOTELO, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.

SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

TERCERO: La falta de provisión de fondos de los cheques presentados dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente.

LA JUEZA,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. ROSALUX GALINDEZ MUJICA