REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de junio de 2016
ACTA DE AUDIENCIA EXTRAORDINARIA
ASUNTO N° KP02-L-2014-001368
PARTE ACTORA: ZULMA NEREIDA ARCAYA ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.614.485
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE RINCON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.629.
PARTE DEMANDADA: “S.C LINEA EL CUJI RUTA 17”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 21 de junio de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (9:30 AM), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia extraordinaria fijada en la presente causa, comparece por la parte actora, ciudadano ZULMA NEREIDA ARCAYA ESCOBAR, asistida por la abogada KATHERINE RINCON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.629 y por la demandada, los ciudadanos ANGEL PEROZA Y CARLOS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nro. 4.727.078 y 9.609.060 asistidos por la abogada EDYMAR PAREDES y PEDRO CALLES, inscritos en el IPSA Nro. 185.746 y 92.344.
Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la accionante por acuerdo del monto demandado la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 700.000,00), lo cual será cancelado el día 30 de junio de 2016 mediante un pago único, por ante la URDD Civil, cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados. Este monto comprende todos y cada uno de los conceptos condenados los cuales fueron recalculados ya que la experticia adolece de vicios que la hacen inválida, razones que justifican la impugnación presentada.
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden o pudieron haber correspondido a mi representada como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo de la demanda, y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo. Con el pago antes referido se tendrá como cumplida la sentencia dictada en la presente causa.
TERCERO: La falta de pago de la cuota acordada, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución del monto demandado con la deducción de lo pagado si fuere el caso, más las costas de ejecución que por este concepto se causen calculadas al equivalente al 30% del monto a ejecutar.
CUARTO: En este acto, la demandada paga al experto designado, Licenciado Willian Echeverria, la cantidad de Bs. 7.080,00 correspondiente a los honorarios profesionales fijados por el Tribunal según acta de fecha 11 de abril de 2016.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-
LA JUEZA,
Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
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