REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de junio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001259
PARTE DEMANDANTE: WALESKA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.247.222.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA LEAL, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 41.974.
PARTE DEMANDADA: COBAR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16 de noviembre de 2006, bajo el Nº 70, Tomo 67-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GERALDINE REVILLA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 113.894.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 13 de junio de 2016, siendo las 11:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, la ciudadana WALESKA GONZALEZ y su apoderada judicial, Abogada EVA LEAL; por la parte demandada comparece su apoderada judicial, Abogada GERALDINE REVILLA; quienes solicitan sea adelantada la celebración de la prolongación de la audiencia en el presente asunto. Seguidamente, el Tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, acuerda lo solicitado y da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandada COBAR, C.A reconoce la relación laboral, sin embargo expresamente NIEGA deber al demandante los siguientes conceptos: VACACIONES Y BONO VACACIONAL 2013, DIFERENCIA DE SALARIO POR DIAS DE DESCANSO Y FERIADOS así como DIFERENCIA DE UTILIDADES 2013, generadas por la incidencia salarial de los días feriados y descanso, alegando que dichos conceptos fueron pagados en su oportunidad; así como DIFERENCIA SALARIALES POR COMISIONES y recalculo de conceptos y manifiesta que la trabajadora recibió durante la relación laboral todas la comisiones. Es por ello que para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 490.000,00) que serán cancelados en el presente acto mediante cheque N° 82250232 girado contra la cuenta N° 0105-0749-97-1749101173 de Banesco a favor del ciudadana WALESKA GONZALEZ. Dicho monto comprende el pago de Ciento Cuarenta y Tres Mil Ochocientos Diecisiete Bolívares con Treinta (Bs. 143.817,30) por concepto de antigüedad acumulada; la cantidad de Quince Mil seiscientos cincuenta y nueve Bolívares con ochenta y cuatro Céntimos (Bs. 15.659,84) por concepto de Intereses sobre prestaciones sociales; la cantidad de Ochenta y Cuatro Mil Bolívares ochocientos sesenta y tres con ocho Céntimos (Bs. 84.863,08) por vacaciones del año y bono vacacional 2014; la cantidad de Treinta y un mil seiscientos sesenta y nueve s/c por concepto de utilidad (31.669,00 ) y la cantidad de Seis Mil Novecientos Setenta y Ocho Con Treinta y dos Céntimos (Bs. 6.978,32) por concepto de días adicionales correspondientes al período vacacional 2013. Asimismo, pese a que la causa de terminación de la relación de trabajo es la RENUNCIA VOLUNTARIA del trabajador, la demandada ofrece pagar un BONO ESPECIAL por terminación de la relación de trabajo adicional a los montos demandados de Ciento Treinta y Cinco Mil Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 206.561,08), a los fines de cubrir cualquier remanente que se le adeude al trabajador por su labor, entendiendo que este bono cubre conceptos como Diferencia y/o complemento de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, reintegro de gastos, daños y perjuicios, lucro cesante; pagos por asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica; HCM; indemnizaciones laborales y civiles, horas extras, bono nocturno, diferencia salarial, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el demandante prestó a la empresa.

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Después de revisado el acervo probatorio, específicamente los recibos de pago y los reglamentos internos de la empresa, ACEPTO Y RECONOZCO que la demandada pagó en su oportunidad el monto correspondiente a los días de descanso y feriados por lo que no existe diferencia salarial ni diferencia en el resto de los conceptos derivadas de los mismo. Así las cosas, con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, aceptando el monto y la forma de pago ofrecida en este acto de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 490.000,00), con el cual el demandante nada queda que reclamar a la demandada, ni por estos ni por ningún otro concepto a la empresa COBAR, C.A ni a sus accionistas.

TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas del presente acuerdo, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa, más las costas de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada