REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 13 de junio de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 15.904
Vista las diligencias presentadas en fecha 23 de mayo de 2016 y 07 de junio de 2016, por la abogada GUAILA RIVERO MONTENEGRO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.290, actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad de comercio MATERIALES TAORO, C.A., mediante las cuales solicitó:
“se libre nuevo despacho de comisión y su respectivo oficio al Juzgado del Municipio Tinaquillo para la evacuación de la prueba de Inspección Judicial e informes en virtud del error involuntario en que incurrió el Tribunal (…omissis…) 1.- Ratifico mi solicitud de que tomen las medidas necesarias para que los expertos designados para la practica de la experticia N°1 puedan realizar su misión y 3.- solicito que a dichos expertos se les conceda el lapso que solicitaron para las diligencias periciales. (…omissis…)”
Que el auto dictado por este Juzgado en fecha 02 de marzo de 2016, cuyo tenor es el siguiente:
“Visto el auto de admisión de fecha 26 de noviembre de 2015, retardo perjudicial interpuesto por los abogados HECTOR GAMEZ ARIETA y/o GUAILA RIVERO MONTENEGRO, inscritos en el IPSA con los Nº 2.769 y 35.290 actuando en representación de la sociedad de comercio MATERIALES TAORO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de diciembre de 1994, bajo el Nº 40, Tomo 61-A, estatutos reformados según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 11 de noviembre de 2013, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, contra el ESTADO COJEDES.
Auto mediante el cual; “Se acuerda practicar inspección judicial en los terrenos del antiguo fundo Santo Domingo, ubicado en el Valle de Martha, justamente en los terrenos que pertenecen a la sociedad de comercio MATERIALES TAORO, C.A., en jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Cojedes, cuya ubicación a fin de dejar constancia de los particulares señalados en el escrito de Retardo Perjudicial:
PRIMERO: Del lugar en el que está constituido el Tribunal.
SEGUNDO: De si en el lugar en el que está constituido el Tribunal hay bienhechurías, tipo y características de ellas.
TERCERO: De si en el lugar en el que se encuentra constituido el Tribunal, hay casas, oficinas, comedores, maquinas, caminos de penetración, etc., número o cantidad tipo y características.
CUARTO: De si hay en el sitio, maquinarias, equipos o herramientas de trabajo y en caso afirmativo, tipo y características.
QUINTO: De si hay personas trabajando, número de ellas, el trabajo que realizan y por cuanta de quien lo hacen.
SEXTO: De cualquier otro hecho o circunstancia que el promovente juzgue conveniente señalar al momento de la práctica de esta inspección.
Ahora bien, de acuerdo a la amplitud de las competencias tanto por materia, cuantía, como por territorio, asignadas a este Juzgado Superior, se comisiona para la práctica de esta inspección amplia y suficientemente al Juzgado de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui, el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, líbrese despacho con las inserciones de ley, al cual se le anexa copia certificada del libelo de la demanda, haciéndole saber que queda facultado para designar práctico fotógrafo a los fines de que se registre fotográficamente el sitio en el que se constituirá el Tribunal, y practico conocedor de la zona a los fines que le indique al Juzgado el lugar donde deberá constituirse y lo ilustre sobre el estado en que se encuentran los bienes, sobre los cuales se solicita la señalada inspección.
Así como también, para que practique las notificaciones dirigidas a; sociedad de comercio MATERIALES SALERNO, C.A., sociedad de comercio MATERIALES DEL CENTRO, C.A., sociedad comercio INDAGRA,C.A./COOPINDAGRA, sociedad de comercio GRAZON Y ARENAS LA REVOLUCIÓN,C.A., sociedad de comercio E.P.S.MATERIALES TINAVEN,C.A., sociedad de comercio EMPRESAS CANTERAS PIEDRA AZUL,C.A., sociedad de comercio AGROPECUARIA DOS CAMINOS, C.A. (AGRODOCA), sociedad de comercio MATERIALES COLINAS DE PIEDRA, C.A., sociedad de comercio MATERIALES TAGUANES,C.A., y sociedad de comercio MINERALES E INVERSIONES LAS MINAS DE TAGUANES,C.A.”
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de la presente causa, este Juzgado observa que por tratarse de un error involuntario en el referido auto, mediante el cual se libro Oficio y despacho de comisión Nro. 10250/0593, dirigido al ciudadano JUZGADO DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en el cual se le indicó que el lapso para la evacuación de pruebas es de treinta (30) días de despacho, previstos en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, siendo lo correcto JUEZ DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, motivo por el cual considera este Tribunal, que resulta plenamente aplicable lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio el Oficio Nro. 10250/0593, dirigido al ciudadano JUZGADO DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ORDENA librar un nuevo Oficio dirigido al JUEZ DEL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, y su respectivo despacho de comisión, en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 09 de marzo de 2016. Se le conceden dos (02) días como termino de distancia establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.904. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.
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