REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 13 de junio de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.035
Vista la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el abogado EDDIEZ JOSÉ SEVILLA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.023, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALÍS RAMÓN PÉREZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.671.485, de oficio Constructor, Único Propietario, Responsable y Administrador de la Firma Personal denominada “CONSTRUCTORA ALIS”, en contra del MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DEL ESTADO COJEDES; este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.
En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, ordinal 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas de contenido patrimonial interpuestas por los particulares contra la administración pública, que no excedan de treinta mil (30.000) unidades tributarias, y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.
Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTADEL ESTADO COJEDES, con anexo de copia certificada de todo el expediente. Asimismo se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTADEL ESTADO COJEDES, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
Queda entendido que al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, vencido los dos (02) días que se le conceden como término de la distancia, a las 10:45 a.m., se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 16.035. En la misma fecha se libraron Oficio Nros1445, 1446 y despacho de comisión Nro. 1447.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
LEAG/Dpm/gkp.
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