EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 14 de junio 2016
Años: 206° y 157°

Expediente Nro. 15.430
Vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2016, por el abogado Argenis Flores, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.122, en carácter de apoderado judicial de la parte querellante, mediante la cual solicita sea actualizadas las respectivas sendas de notificaciones que van dirigidas a los organismos correspondientes.
En virtud de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 23 de febrero de 2015, se dicto auto mediante el cual se admitió la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Antonia Acuña, titular de la cedula de identidad Nro. 4.466.278, asistida por el abogado Argenis Flores, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 16.122, contra el Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), y se ordenó la citación del ciudadano Presidente del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), al ciudadano Procurador General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación.
Que en fechas 13 de enero de 2015, 22 de Enero de 2015 y 12 de febrero de 2015, mediante diligencia el ciudadano José Félix Duran, Alguacil adscrito al Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; dejó constancia de haber entregado en el oficio Nros. 1696, 1695, y 164, dirigido a los ciudadanos. Presidente del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), Procurador General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, y en virtud de que dicho oficio tiene una data de más de un (01) año que fue librado, motivo por el cual consigno original y copia de los oficios, así como los respectivos soportes.
En fecha 20 de junio de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA por contrario imperio los oficios Nros. 1696, 1695, y 164 de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, y ORDENA librar nuevo oficios, dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), Procurador General de la República, y al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación, en los mismos términos establecidos en el auto de admisión de fecha 23 de febrero de 2015, debido que ha transcurrido mucho tiempo desde su admisión. Así se declara.
El Juez Superior,

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Exp. No 15.430. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 1456, 1457, 1458 y despacho de comisión Nro. __________/1459
La Secretaria,

ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dpm/Ir