REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de junio de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 16.063
Vista la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por el ciudadano JOSÉ ANTONIO VARGAS RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.526.106, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AIXA ALFONZO LAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-6.914.479, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.835, contra la Providencia Administrativa Nro. PA-PMG-004-16, de fecha 17 de marzo de 2016, dictada por el T.S.U. GONZALO URBINA BELMONTE, actuando en su condición de Director General del Cuerpo de Policía del Municipio Guacara del Estado Carabobo, donde se le Destituye al cargo como Jefe, adscrito al Cuerpo de Policía Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO y al DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,
Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nº 16.063. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 1491, 1492, 1494 y despacho de comisión ______/1493.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn
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