REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de junio de 2016
Años: 206º y 157
Expediente Nº 16.052

Vista la querella funcionarial interpuesta por el OSCAR ENRIQUE LEON LARREAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.874.894, debidamente asistido por el abogado OSWALDO ANTONIO RIOS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 101.470, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES, para la contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas. Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES, con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.
Se le conceden dos (02) días como terminó de la distancia establecidos en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES y ALCALDE DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO COJEDES
El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,

Abg. DONAHÍS V. PARADA M.
Exp. Nro. 16.052. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1542, 1543 y despacho de comisión Nro. ____________/1544.
La Secretaria,

Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ
LEAG/Dpm/tmmn.