REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de junio de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 15.824

En fecha 01 de junio de 2.015, el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GUTIERREZ NIETO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.069.900, debidamente asistido por el Abogado OMAR SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.004.056 e inscrito ante por ante el Instituto de Previsión Social del Colegio de Abogados del Estado Lara, bajo el Nro. 49.888, interpuesto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Cautelar, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.
En fecha 31 de julio de 2016, se le dio entrada en los libros respectivos.
En fecha 16 de Diciembre de 2015, se dicto auto de admisión, se ordenó citar al ciudadano Procurador del Estado Yaracuy, con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, al Gobernador del Estado Yaracuy, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
En fecha 01 de marzo de 2016, se agrego a los autos comisión Nro. 9745-16, nomenclatura llevada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA y COCOROTE DEL LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante oficio Nro. 137-2016 de fecha 17 de febrero de 2016, totalmente cumplida.
En fecha 08 de marzo de 2016, mediante diligencia la ciudadana Abg. Neglis Molina, en su condición de Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo.
En fecha 02 de mayo de 2016, se dicto auto mediante el cual se fijó el acto de la audiencia de juicio, establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, para el quinto (5to) día de despacho siguientes a la presente fecha, a las 11:30 de la mañana.
En fecha 17 de mayo de 2.016, tuvo lugar la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual se dio apertura al acto y se dejó constancia que se encontraba presente el ciudadano JUAN CARLOS NICANOR ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 75.529, actuando en su condición de sustituto del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, parte recurrida.
Asimismo se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano RAFAEL ENRIQUE GUTIERREZ NIETO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.069.900, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, parte recurrente, y vista la exposición de la parte recurrida este Juzgado Superior declaró DESISTIDO el presente recurso, en virtud de la NO COMPARECENCIA de la parte recurrente a la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia de juicio de la parte demandante y sobre el desistimiento planteado por el ciudadano JUAN CARLOS NICANOR ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 75.529, actuando en su condición de sustituto del ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO YARACUY, parte recurrida, en la audiencia de juicio realizada en fecha 17 de mayo de 2.016, y al efecto, observa:

Los artículos 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen:

“Artículo 82. Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.”(Resaltado del Tribunal).


En lo up supra señalado se evidencia que debidamente notificadas las partes para la celebración de la audiencia de juicio, a dicho acto deberán concurrir las partes y los terceros interesados, a exponer sus alegatos, y de conformidad con el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esa misma oportunidad podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes. Asimismo, dicha norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la referida audiencia, se podrá declarar el desistimiento del procedimiento.

En atención a las razones anteriormente expuestas y visto que la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, es forzoso para este Tribunal Superior declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.




II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento relativo al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Amparo Cautelar, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GUTIERREZ NIETO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.069.900, debidamente asistido por el Abogado OMAR SOTO, titular de la cédula de identidad Nro. 7.004.056 e inscrito ante por ante el Instituto de Previsión Social del Colegio de Abogados del Estado Lara, bajo el Nro. 49.888, contra LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO YARACUY.

SEGUNDO: Se ordena ARCHIVAR el expediente una vez quede firme el presente fallo.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en Valencia, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA La Secretaria,


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ

















LEAG/Dpm/tmmn