REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de junio de 2016
Años: 206° y 157°
Expediente Nº 16.025
Visto que por auto de esta misma fecha se REVOCO por contrario imperio, el auto de admisión de fecha 25 de abril de 2016, en consecuencia se libra nuevo auto de admisión, del Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesta por las abogadas Yenela Blanco Páez y Anabel Yoelitza Hernández inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 232.229 y 209.551 respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de los ciudadanos, MARIA DEL CARMEN GONZÁLEZ SAVEDRA, IRIS MARINA LABRADOR SAYAGO, PAOLA MARLENE DE JESÚS ABREU, IRAIMA MAGDALENA PÁEZ GÓMEZ Y HEDDY SAÚL MARTÍNEZ MARTÍNEZ, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 7.103.329, V- 8.847.383, V-12.314.079, V- 7.050.824 y V- 4.867.585 respectivamente, contra la resolución Nº DA/166/2015 de Efectos Generales de fecha 24 de abril de 2015 emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO; y la Gaceta Municipal de Valencia donde de hace referencia a la Resolución DA/281/2015, de fecha 13 de julio de 2015. Se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos Generales, este Tribunal si considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA
La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nro. 16.022. En la misma fecha se libraron oficios Nros; 1566, 1567 y 1568.
La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/DPM/YYAG
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