REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 28 de junio de 2016
Año 206° y 157°

Expediente Nº 16.048

Vista la reforma presentada en fecha 14 de junio de 2016, por el abogado Francisco Antonio González Silva, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.249.299, e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.090, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Alejandro González Sánchez, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.220.609 quienes interponen la demanda por Abstención o carencia conjuntamente con Medida Cautelar contra la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES-CARABOBO).

Debe pronunciarse en primer lugar el Juzgado en relación a su competencia para conocer del presente asunto, observándose que este es el Juzgado competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.

En consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, así como lo contenido en la Sentencia Nro. 01177, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de noviembre de 2010, se ordena citar a la ciudadana Directora de la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES-CARABOBO), para que dentro de los cinco (05) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, informe a este Juzgado sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda. Remítase a la mencionada ciudadana, junto con la correspondiente boleta de citación, copia certificada de todo el expediente.

Se deja establecido que una vez vencido el lapso establecido en párrafo anterior este Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.

Notifíquese, al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de darse por notificado, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, igualmente se le conceden de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, dos (02) días como término de distancia. Remítase al mencionado ciudadano copia certificada del libelo y auto de admisión.

Finalmente, notifíquese al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria Ciencia y Tecnología, el cual se le conceden de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, dos (02) días como término de distancia. Remítase a los mencionado ciudadano copia certificada del libelo y auto de admisión. Líbrense oficios.

Por lo que respecta a la Medida Cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida

EL JUEZ SUPERIOR,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

LA SECRETARIA,


ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ



Expediente N° 16.048. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 1589, 1590 y despacho de comision Nro._______/1591.


LA SECRETARIA,


ABG. DONAHIS PARADA MARQUEZ













LEAG/DVPM/YA
Diarizado Nº ___