REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, veintinueve (29) de Junio de 2017
Años: 206º y 157º

Expediente Nro. 13.567

Mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado, se declaró Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por la ciudadana SOR ELENA PARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad V-4.260.030 asistida por la ciudadana INDIRA DEL CARMEN LOPEZ titular de la cedula de identidad V-9.999.804 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.695, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA. En la sentencia se estableció lo siguiente:
1.- SE DECLARA: La nulidad absoluta del acto administrativo signado con el Nº DA/145/10 de fecha veinticinco (25) de Marzo de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia
2.- SE ORDENA: La reincorporación de la ciudadana SOR ELENA PARRA MEDINA, titular de la cédula de identidad V-4.260.030, al cargo de Promotor Social, adscrito a la Alcaldía del Municipio Valencia; o a otro similar en rango, jerarquía y remuneración y condiciones de trabajo.
3.- SE ORDENA: A la Alcaldía del Municipio Valencia, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
4.- SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12 de enero de 2016, el abogado José Luis Suárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 149.369, en su carácter de apoderado judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, mediante la cual presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 30 de octubre de 2015.
En fecha 08 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaró extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 12 de enero de 2016 por la parte querellada, librándose las notificaciones respectivas.

En fecha 13 de abril de 2016, la Alguacil de este Juzgado dejó constancia de la notificación del Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

En fecha 16 de mayo de 2016, la abogada Sor Elena Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.227, actuando en nombre propio y representación (Parte Querellante), solicito que la sentencia dictada en fecha 30 de octubre de 2015, se declare firme y se decrete la ejecución voluntaria de la misma.

En fecha 29 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se declaró firme la sentencia dictada por este Tribunal el 30 de octubre de 2015.

Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado, se declaró Con Lugar y se ordenó el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de retiro hasta la reincorporación definitiva con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado, a fines del cálculo de los sueldos dejados de percibir se ordenó la experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, de la Querella Funcionarial incoada por la ciudadana SOR ELENA PARRA MEDINA, antes identificada.

En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte querellada es el Municipio Valencia del Estado Carabobo, razón por la cual la fase de ejecución voluntaria de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que disponen lo siguiente:
“Artículo 158: Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, ordenara su ejecución.
A estos fines, notificará al alcalde o alcaldesa o a la autoridad ejecutiva de la entidad municipal, que debe dar cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación. Dentro de ese lapso, el Municipio o la entidad municipal, según sea el caso, podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si esa forma fuere rechazada, las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que se convenga o realizar actos de composición voluntaria. Transcurrido el lapso para la voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa”.

En virtud de lo anterior, este Juzgado ordena la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a partir de que conste en auto la última de las notificaciones, indique la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado y de la presente decisión.

Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la querellante, a las 10:45 A.M., para la realización del acto de nombramiento de expertos.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. La EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado.

2. Se ORDENA notificar a los ciudadanos Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines establecidos en la presente decisión a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2015, dictada por este Juzgado y de la presente decisión.


3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la querellante, a las 10:45 de la mañana.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Superior,


Abg. Luis Enrique Abello García
La Secretaria,


Abg. Donahis Parada
Expediente Nro. 13.567. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros.1615 y 1616.

La Secretaria,


Abg. Donahis Parada


LEAG/Dvpm/tmmn