REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 29 de junio de 2016
Años: 206º y 157º
Expediente Nº 15.828
Vista la reforma de la Querella Funcionarial interpuesta, por el ciudadano JESÚS ANTONIO JIMÉNEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.475.832, debidamente asistido por el abogado Hugo Cabrera Reyes, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.671, a los fines de interponer recurso contencioso administrativo funcionarial, para solicitar la nulidad del acto administrativo N° 003-2015, de fecha 23 de mayo de 2015, dictado por la Dra. Elsa Hernández, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, cítese al ciudadano Procurador General de la República, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado, mas dos (02) días que se le conceden como termino de la distancia, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas Anéxese de copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese al ciudadano Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, el ciudadano Rector del Estado Carabobo, el ciudadano Director Administrativo Regional de Carabobo y la Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto. Se le conceden dos (02) días como termino de la distancia de conformidad con el previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, al Director Ejecutivo de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia y al Procurador General de la República.
El Juez Superior,
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. Nº 15.828. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 1609, 1610, 1611, 1612, 1613 y despacho de comisión ________/1614.
La Secretaria,
Abg. DONAHÍS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
LEAG/Dp/Ir.
|