REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de junio de 2016
Años: 206° y 157°

Expediente Nº 16.067
Visto el Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el abogado Rafael Feo la Cruz Polanco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 14.187, en carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROMOTORA LEANDRA, C.A debidamente inscrita y domiciliada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua contra el acto administrativo contenido en la resolución N° DA/14172015, de fecha 27 de marzo de 2015, emanada del ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, y al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento del lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo. La remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél que conste en autos su citación.

El Juez Superior,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA
La Secretaria


Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nro. 16.067. En la misma fecha se libraron oficios Nros; 1617, 1618 y 1619
La Secretaria

Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ

LEAG/DPM/IR
Dializado________