REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 30 de junio de 2016
206º y 157º
Expediente Nro. 9.472
Vista la diligencia presentada en fecha 28 de junio de 2016, por la abogada NORYS SUNIAGA FIGUERA, Inpreabogado Nº 12.646, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad V-13.313.442, mediante la cual expone:
“pido al Tribunal que acuerde la ejecución Forzosa de la sentencia en virtud del cumplimiento de los lapsos establecidos”.
Ahora bien, este Tribunal observa que mediante sentencia dictada por este Tribunal Superior de fecha 25 de noviembre de 2010, mediante la cual declaró:
“1. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Norys Suniaga Figuera, Inpreabogado Nº 12.646, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO ORTEGA, cédula de identidad V-13.313.442, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), sede Valencia, Estado Carabobo
2. DECLARA la nulidad absoluta del acto administrativo contenido la comunicación del 30 junio 2004, suscrita por el Jefe de Recursos Humanos de la Corporación de Desarrollo de da Región Central (CORPOCENTRO.
3. ORDENA la reincorporación de la querellante, ciudadana Coromoto Ortega, cédula de identidad V-13.313.442, al cargo de Asistente Analista III IV, o en su defecto a cargo de igual o superior jerarquía, en la Corporación de Desarrollo de da Región Central (CORPOCENTRO), y el pago de sueldos dejados de percibir, desde la fecha del ilegal retiro, hasta su reincorporación definitiva al mencionado cargo. A los fines del cálculo de los mismos se ordena la experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil”.
Mediante sentencia de fecha 13 de marzo de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró:
“1.- Que es COMPETENTE para conocer en segunda instancia del fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 25 de noviembre de 2010, mediante el cual declaró con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la abogada Norys Suniaga Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.246, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad Nº 13.313.442, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO).
2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO); en consecuencia:
3.- Conociendo en consulta, CONFIRMA CON LA MODIFICACIÓN EXPUESTA, la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 25 de noviembre de 2010.
4.- ORDENA la reincorporación de la recurrente al cargo de Asistente Analista III, hasta que sea provisto el mismo mediante el correspondiente concurso público.
5.- ORDENA el pago a la recurrente de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta la fecha en que se verifique su efectiva reincorporación, así como el pago de todos los beneficios dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio.”
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2015, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 13 de marzo de 2014, cuyo tenor es el siguiente:
“Por tratarse el ejecutado de un ente público de carácter territorial, de conformidad con el artículos 97 de la Ley Orgánica de la Administración Pública: “Los institutos autónomos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley nacional acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios”, concatenado con el artículo 87 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: “Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificara al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución”. En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de noviembre de 2010, y de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de marzo de 2014 y del presente auto, con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el referido fallo.
Se concede al DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), el término de sesenta (60) días continuos, los cuales comenzaran a contarse el día siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, para que el instituto querellado indique la forma y oportunidad del cumplimiento integro de la referida sentencia. También notifíquese del contenido del presente auto al ciudadano Procurador General de la República, remitiéndole anexo copia certificada de las referidas sentencias y del presente auto.
Se le concede al ciudadano Procurador General de la República, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se comisiona al Juzgado de Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice la notificación del ciudadano Procurador General de la República.
Finalmente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto se fija el tercer (3er.) día de despacho siguientes a que conste en autos la reincorporación de la parte querellante, a las 10:00 A.M."
Pasa este Juzgado a pronunciarse sobre la solicitud planteada:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Juzgado que mediante sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por este Tribunal y modificada en fecha 13 de marzo de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO); CONFIRMÓ CON LA MODIFICACIÓN EXPUESTA, la sentencia dictada por este Juzgado Superior, en fecha 25 de noviembre de 2010; ORDENÓ la reincorporación de la recurrente al cargo de Asistente Analista III, hasta que sea provisto el mismo mediante el correspondiente concurso público, y ORDENÓ el pago a la recurrente de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta la fecha en que se verifique su efectiva reincorporación, así como el pago de todos los beneficios dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio, en la Querella Funcionarial, interpuesta por la abogada NORYS SUNIAGA FIGUERA, Inpreabogado Nº 12.646, con carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO ORTEGA, titular de la cédula de identidad V-13.313.442, contra la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), sede Valencia, Estado Carabobo.
Efectuada la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en fecha 08 de marzo de 2016, agregada a los autos en fecha 11 de abril de 2016, así como la notificación del DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), siendo esta ultima consignada en fecha 13 de abril de 2016, se determino que en fecha 12 de junio de 2016, venció el lapso establecido para dar cumplimiento a lo requerido en el auto de fecha 16 de noviembre de 2015.
Con ocasión a lo antes expuesto, por cuanto no consta en autos que el PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA o en su defecto el DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO) efectivamente haya dado cumplimiento voluntario a la Sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por este Tribunal y modificada en fecha 13 de marzo de 2014, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y al verificarse que ha transcurrido sobradamente el lapso fijado para el cumplimiento voluntario, este Juzgado decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo.
En este orden de ideas, se observa que en el caso de autos la parte demandada es la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 100 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que disponen lo siguiente:
“Artículo 100: La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:
1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas...”.
Como puede apreciarse, la norma antes transcrita establecen el procedimiento para la ejecución forzosa de las decisiones dictadas contra la República, y a tal fin se ordena notificar al Procurador General de la República, para que incluya el monto a pagar relacionado con los salarios dejados de percibir desde el ilegal retiro hasta la fecha de su reincorporación, en el presupuesto del año 2017 y 2018, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2016, a cuyo efecto se remitirá anexo a la notificación ordenada copia certificada de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por este Juzgado, de la sentencia confirmada con modificación por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de marzo de 2014, de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2015 y de la presente ejecución.
Se observa que en el caso de autos la parte querellada es la CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), razón por la cual la fase de ejecución forzosa de la sentencia definitiva debe atenerse a lo previsto en el artículo 100 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable supletoriamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 y 110 de la LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA, que disponen lo siguiente:
“Artículo 108.—Ejecución voluntaria de la República y de los estados. Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En el caso de los municipios se aplicarán las normas de la ley especial que rija al Poder Público
Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley.
Artículo 110.—Continuidad de la ejecución. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1. Cuando la condena hubiese recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal ordenará a la máxima autoridad administrativa de la parte condenada que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente.
(…omissis…)
3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero.
4. Cuando en la sentencia se hubiese condenado a una obligación de no hacer, el tribunal ordenará el cumplimiento de dicha obligación.”(Subrayado de este Tribunal).
En este orden de ideas, este Juzgado ordena fijar un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por este Juzgado, y confirmada con modificación por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de marzo de 2014, relacionada con la reincorporación del querellante al cargo de Asistente Analista III, hasta que sea provisto el mismo mediante el correspondiente concurso público, y el pago a la recurrente de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta la fecha en que se verifique su efectiva reincorporación, así como el pago de todos los beneficios dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio.
Ahora bien, en relación al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación, este Juzgado ordena la practica de una experticia complementaria del fallo dictado por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a tales efectos se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación del querellante, a las 10:00 de la mañana, razón por la cual se le informa a la parte querellada que el monto que arroje la mencionada experticia deberá ser incluido en el presupuesto del año 2017 y 2018, a menos que exista provisión de los fondos en el presupuesto del año 2016.
De igual manera, este Juzgado ordena la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA REGIÓN CENTRAL (CORPOCENTRO), a cuyo efecto se remitirá anexo a las respectivas notificaciones copia certificada de la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por este Juzgado, y de la sentencia confirmada con modificación por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de marzo de 2014, así como de la ejecución voluntaria decretada por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2015 y de la presente decisión.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se le concederá al ciudadano Procurador General de la República, de dos (02) días continuos como termino de la distancia, se acuerda comisionar suficientemente al UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DOCUMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los fines de que realice la notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Líbrese oficio y despacho de comisión.
II
DECISIÓN
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decreta:
1. Se DECRETA la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado Superior de fecha 25 de noviembre de 2010, confirmada con modificación por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de marzo de 2014, se fija un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la ultima de las notificaciones ordenadas, para que dicho órgano exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2010, dictada por este Juzgado, y confirmada con modificación por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de marzo de 2014, relacionada con la reincorporación del querellante al cargo de Asistente Analista III, hasta que sea provisto el mismo mediante el correspondiente concurso público, y el pago a la recurrente de los sueldos dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta la fecha en que se verifique su efectiva reincorporación, así como el pago de todos los beneficios dejados de percibir que no impliquen la prestación efectiva del servicio.
2. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la parte querellante, a las 10:00 de la mañana.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
Expediente Nro. 9.472. En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libraron oficios Nros. 1646, 1647 y despacho de comisión Nro. ___________/1648.
La Secretaria,
ABG. DONAHIS PARADA MÁRQUEZ
LEAB/Dpm/tmmn
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