REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-
Valencia, 7 de junio de 2016
Años: 206º y 157º

Expediente Nro 15.872


Visto el escrito de Promoción de Prueba presentado en fecha 17 de mayo de 2016, por el abogado José Luis Suarez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 149.369, en carácter de apoderado judicial del Municipio Valencia del Estado Carabobo, parte querellada.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
“CAPITULO I
DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO QUE CORRE INSERTO EN AUTOS”:

Asimismo, la parte querellada señala:
“(…omissis…) promuevo y ratifico y Hago Valer en beneficios de los derechos de mi representada y con el objeto de demostrar la veracidad de los alegatos realizados en el escrito de contestación, prueba documental consistente en copias certificadas del expediente administrativo, que corre en autos desde el dia 6 de abril de 2016 cuando fue consignado en el expediente y al cual se le abrió una pieza separada, en ellas se puede apreciar el expediente de vida del querellante (…omissis…)”:

Al respecto este Tribunal observa que las mismas se encuentran insertas en el presente expediente. En tal sentido, dicha documental trata de reproducciones del merito favorable inserto en autos, advierte este Juzgado que tal invocación no constituye un medio de prueba per se, sino la solicitud que efectivamente hace la parte promovente de la aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político Administrativa; ratificada -entre otras- por el fallo Nº 01375 del 4 de diciembre de 2013). En consecuencia, será este Juzgador, en su condición de Juez de mérito, el encargado de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
“CAPITULO II
DE LA CONFESION DEL QUERELLANTE”:

En consecuencia la parte querellante expuso:
“Promuevo en beneficio de los derechos de mi representado y con el objeto de demostrar la veracidad de los alegatos realizados, la confesión de parte que realizo la querellante en el escrito libelar”

Respecto a lo alegado por la representación del ente recurrente estima este Juzgado que se trata de aseveraciones y alegatos sobre los cuales este órgano jurisdiccional debe pronunciarse en la Definitiva. Así se decide.

El Juez Superior,

Abg. Luís Enrique Abello García

La Secretaria,
Abg. Donahis Parada Márquez
LEAG/Dp/Ir