REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de junio de 2016
206° y 157°
Exp. N° 3293
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3744
El 11 de noviembre de 2013, el ciudadano MIGUEL JOSE GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.053.444, asistido en este acto por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 14.313 en su carácter de Director Gerente de CONSTRUCCIONES, DISEÑOS Y MANTENIMIENTO, C.A, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y de Menores, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha 07 de marzo de 1985, bajo el Nº 3.997, Folios 55vto al 62, Tomo 26, modificando su domicilio a Valencia e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 20 de junio de 1990, bajo el Nº 45, Tomo 20-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-07538575-6 con domicilio procesal en Calle Cumaca, Galpón Nº 62-101, sector San Diego, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014/000233-52 de fecha 05 de mayo de 2014 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 26 de marzo de 2015 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3293 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) conforme al artículo 271 del Código Orgánico Tributario.
El 25 de abril de 2016 se ordenó librar cartel de notificación en la puerta del tribunal dirigido al contribuyente, el cual fue agregado en fecha 31 de mayo de 2016 siendo esta la última de las notificaciones de la entrada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión a la Procuraduría General de la República con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, de conformidad con en el artículo 98 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por cual una vez que conste en autos la boleta de notificación ya mencionada, comenzara a computarse los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo anterior, una vez vencido dicho lapso, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzara a transcurrir quedara el juicio abierto a prueba de conformidad con lo establecido con los artículos 274 y 275 del Código Orgánico Tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la Republica se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boletas, comisión y remítase con oficio. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. N° 3293
PJSA/ps/ma
|